En este artículo vamos a explicar los pasos a seguir para abrir un gimnasio, pero desde un punto de vista técnico, es decir, cómo elegir el local, qué obras debo realizar, etc. Pero antes de eso, como para la apertura de cualquier negocio, debemos estar seguros de que estamos capacitados profesional y económicamente para ello, lo que no es el objeto de este artículo.
¿Cualquier local sirve para abrir un gimnasio?
No. La mayoría de los locales existentes tienen un uso comercial. Sin embargo, los gimnasios están considerados como uso de “pública concurrencia”, tanto a nivel del Código Técnico de la Edificación como de la mayoría de los planeamientos municipales. Esto quiere decir que para convertir un local comercial en un gimnasio hay que realizar un proyecto de cambio de uso. Esto implica que hay que realizar las obras necesarias en el local para cumplir la normativa. Por lo tanto, cuanto más se adapte el local que estamos buscando a la normativa vigente, menos obras tendremos que realizar en el local.
Además, a nivel práctico, los gimnasios han de ser locales de un tamaño mediano o grande, diáfanos, con techos altos, generalmente en plantas bajas (también es muy común situarlos en centros comerciales) o incluso en edificios independientes.
Licencia de gimnasio
La apertura de nuevas actividades puede tramitarse por licencia o por comunicación previa, según los casos (depende de la actividad, del tamaño, etc.), por lo que es mejor informarse en el ayuntamiento correspondiente a la hora de tramitarlo. En el caso de los gimnasios, como lo habitual es que supongan un cambio de uso del local (de uso comercial a uso pública concurrencia), lo usual es que se tramiten como licencia.
Para conseguir la licencia de un gimnasio, tendremos que contactar con un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, etc.) para que realice el proyecto. Este proyecto va a implicar, casi con total seguridad, la realización de ciertas obras de adaptación a la normativa. También implicará el pago de unas tasas, tanto por la apertura de la actividad en sí como por la realización de las obras.
Proyecto de gimnasio
Los proyectos de actividad habitualmente se tramitan como una memoria técnica, es decir, no implican dirección de obra. Pero en el caso de los cambios de uso (de local comercial a local de pública concurrencia) sí que es necesaria la dirección de obra, realizada por un técnico competente (normalmente el mismo que ha realizado el proyecto).
Es decir, deberíamos realizar el proyecto, solicitar la licencia en el ayuntamiento, pagar las tasas y, en el momento de obtener la licencia, realizar la obra con el seguimiento de un director de obra, que nos dará el certificado final de obra una vez se termine conforme al proyecto, para solicitar la licencia de actividad del gimnasio.
Si encontrásemos un local que ya ejerciera la actividad de gimnasio y esta estuviese en vigor, no necesitaríamos realizar ningún proyecto. En este caso realizaríamos una transmisión de la licencia de actividad. Solo necesitaríamos contratar a un técnico si quisiésemos acometer obras, pero aún así sería suficiente con la realización de una memoria técnica (sin dirección de obras y tramitada como comunicación previa).
Requisitos de un local destinado a gimnasio
Los requisitos más restrictivos a nivel técnico pasan por el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE). También se tiene en cuenta el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Estos son los condicionantes más habituales:
Accesibilidad
Como cualquier local, pero especialmente los de pública concurrencia, los gimnasios deben ser accesibles. Esto quiere decir que su entrada debe ser accesible (sin peldaños). Debe tener también unas dimensiones mínimas en las que se pueda inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro delante de la puerta.
También es importante que los aseos y los vestuarios sean accesibles, al menos uno de ellos. Para ello, se debe poder inscribir dentro de ellos un círculo de 1,50 metros de diámetro con un espacio de transferencia de 80 cm a cada lado del inodoro. Todos los elementos (inodoros, lavabos, etc.) han de ser accesibles.
La accesibilidad también implica que todos los espacios públicos del gimnasio estén en la misma planta (o disponer de un ascensor accesible). Puede haber alguna zona o incluso planta no accesibles, pero en ellas no se pueden ubicar espacios públicos que no haya en la planta principal. Nunca podríamos ubicar los aseos, vestuarios o área de deportes, si no se trata de una segunda sala que desarrolle la misma actividad que la sala principal accesible.
Protección contra incendios
La protección contra incendios suele implicar la instalación de extintores y otros medios como sistemas de detección y alarma de incendios, rociadores, etc. Pero más restrictivo que esto suele ser la necesidad de las salidas de evacuación suficientes.
Los gimnasios suelen ubicarse en locales grandes y con bastante afluencia de público. Es habitual que muchas veces sea necesaria la existencia de dos salidas de evacuación, el acceso principal y una salida de emergencia extra.
Para saber si necesitamos dos salidas de evacuación independientes, debemos conocer la ocupación del local y la longitud máxima de evacuación a la salida más próxima.
La ocupación de un gimnasio es de 5 m2/persona en zonas con aparatos y 1,5 m2/persona en zonas sin aparatos. Este dato solo sirve para realizar un tanteo previo, pues la ocupación también varía en aseos, vestuarios, despachos, etc. Si la ocupación del gimnasio es superior a 100 personas, ya nos harían falta 2 salidas. Si tuviésemos un gimnasio de más de 150 m2 para actividades sin aparatos o más de 500 m2 para actividades con aparatos, nos haría falta un local con dos salidas.
Además, si el recorrido de evacuación entre cualquier punto del gimnasio y la salida es de más de 25 m también nos haría falta una segunda salida. Como excepción, podría llegar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas (improbable en gimnasios sin aparatos) y la salida da directamente a un espacio exterior seguro (a la calle).
En consecuencia, muchos locales medianos y grandes con una sola fachada a la calle son inviables como gimnasio por la imposibilidad de colocar dos salidas independientes.
Ventilación y climatización
Todos los locales han de tener ventilación y climatización adecuadas, según el RITE. La ventilación natural (mediante ventanas o rejillas) no está prohibida en sí misma, pero como es necesaria la obtención de un caudal de aire adecuado a la actividad que se realiza, en la práctica en un gimnasio es necesario instalar ventilación mecánica. También es necesario climatizar el propio local, por lo que lo más razonable es utilizar un mismo sistema para ventilar y climatizar a la vez.
Para ello, se suelen utilizar sistemas con bomba de calor o unidades de tratamiento del aire que introduzcan aire del exterior, lo filtren, lo climaticen y lo introduzcan en el interior del local, generalmente a través de conductos de impulsión y retorno con rejillas ubicados en el falso techo. El aire viciado, a su vez, hay que expulsarlo al exterior, mediante rejillas de extracción conectadas al circuito de retorno y, como está climatizado, es aconsejable instalar un recuperador de calor para ahorrar energía.
Este requisito implica, por un lado, tener un local con una altura adecuada para poder ubicar un falso techo en el que quepan los conductos. La mayoría de los locales en planta baja suelen tener bastante altura, por lo que esto no suele ser un problema. También implica que es necesario instalar una máquina en el exterior del local o, al menos, dos conductos que salgan al exterior, uno de impulsión y otro de extracción. Por ello, es aconsejable que el local dé a un patio para no tener que extraer el aire a la fachada principal.
Protección frente al ruido
Los gimnasios son locales que suelen hacer mucho ruido y producir vibraciones. Además del Código Técnico de la Edificación, cualquier local ha de cumplir las ordenanzas de ruidos municipales, para lo que habitualmente es necesario realizar un estudio acústico que demuestre que no se producen ruidos mayores de lo permitido sobre los inmuebles colindantes.
Por ello, es necesario aislar acústicamente toda la envolvente del local, especialmente los elementos colindantes con otros inmuebles (medianeras y techos). En edificios antiguos y no tan antiguos es difícil realizar un tratamiento de aislamiento acústico integral, pues el ruido y las vibraciones, aunque aislemos los paramentos, se van a transmitir por los pilares, por los muros, por la fachada, etc.
Es decir, instalar un gimnasio en un edificio de viviendas puede ser un problema a nivel acústico. Se puede llegar a aislar adecuadamente hasta alcanzar los límites permitidos, pero estas soluciones tienen que ser integrales sobre todo el local, por lo que son costosas.
Conclusión
A la hora de elegir un local para montar un gimnasio, hay que tener varios elementos en cuenta. El local no puede ser muy pequeño (menos de 75 m2), puesto que entonces difícilmente nos cabrán los vestuarios y aseos accesibles. Si el local es grande (más de 150 m2), probablemente necesitemos dos salidas.
A nivel de obra, si el local no tenía un uso de gimnasio o similar, será necesario realizar bastantes actuaciones. Por ejemplo, instalar un sistema de climatización, aislar acústicamente todo el local, hacer aseos y vestuarios accesibles y adecuar todos los acabados para su uso. Estas actuaciones pueden superar fácilmente los 20.000 € o 30.000 € incluso aunque se trate de un local de dimensiones moderadas.
No es mala opción optar por locales en edificios nuevos, cuya adaptación al CTE es plena, son accesibles y están bien aislados acústicamente. También es buena idea escoger locales en centros comerciales, que suelen ser accesibles y no tienen viviendas colindantes a las que molestar. Para gimnasios de cierto tamaño se suele optar por naves independientes. Se adaptan muy bien gracias a que son diáfanas, no tienen inmuebles cercanos, son accesibles y permiten crear varias salidas al exterior.