Cada ayuntamiento tiene competencias a la hora de la concesión de las licencias de obras. Generalmente, cada Ayuntamiento tiene una Ordenanza Municipal en la que se definen las actuaciones sometidas al procedimiento de la licencia y el procedimiento y la documentación necesaria para la obtención de la mima.
¿Qué actuaciones urbanísticas están sometidas al régimen de licencia urbanística?
Si bien cada Ayuntamiento tiene ordenanza propia, y puede haber ligeras variaciones entre unos y otros, las actuaciones típicas sujetas a licencia de obra son:
- Parcelaciones, segregaciones y normalización de fincas
- Grandes movimientos de tierras
- La tala de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados
- Obras de nueva planta o rehabilitaciones integrales de edificios
- Modificación de la estructura o aspecto exterior de los edificios
- Actuaciones sobre bienes de interés cultural o edificaciones protegidas por patrimonio
- Obras en edificaciones fuera de ordenación municipal que requieran proyecto arquitectónico
- Demolición de construcciones y edificios
- Ejecución de obras e implantación de usos provisionales
¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de la licencia de obra?
Las solicitudes de licencia deberán presentarse en cualquiera de los puntos habilitados legalmente para ello, acompañadas de la documentación completa y necesaria, que permita a la administración conocer con exactitud los extremos de lo proyectado.
La solicitud de licencia sólo comenzará a surtir efectos desde el momento en que el correspondiente escrito y el proyecto o memoria, así como la documentación exigida en cada caso, hayan tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento.
La documentación presentada, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.
A la vista de la documentación presentada, los servicios municipales emitirán los informes técnicos y jurídicos preceptivos.
Una vez emitidos todos los informes preceptivos y completados el expediente, se formulará propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para la adopción del acuerdo que corresponda.
¿Cuánto tarda una licencia de obra?
Para las licencia de obras el plazo de resolución más habitual es de tres meses. Si bien, el plazo de la licencia de obras puede variar en función de la carga de trabajo que tenga el área de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.
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