Cuando vamos a poner en marcha un negocio, se ha de tener en cuenta el tiempo que va a transcurrir desde que se adquiere el local hasta que se abre definitivamente al público.
Este período comprende las obras necesarias que hay que realizar en el caso de una nueva actividad y el periodo de tramitación de la licencia de apertura.
El plazo de resolución de una licencia de apertura de un negocio puede variar en función del tipo de actividad que se vaya a desarrollar y la clasificación de dicha actividad según la ley autonómica en primer lugar y según la ordenanza municipal donde se encuentre ubicada la actividad.
En la comunidad autonoma de Cataluña, según esta premisa, observamos que las actividades descritas en el texto de la ley 20/2009 de Prevención y control ambiental de las actividades aparecen clasificadas según anexos I, II y III.
Tiempo de tramitación de las licencias
El tiempo de tramitación de estas licencias dependerá en gran medida por su clasificación que es la siguiente:
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Actividades sometidas a Régimen de Autorización ambiental con evaluacion de impacto ambiental.
Son las actividades que están relacionadas en el anexo I, que deben someterse a la autorización ambiental con la evaluación de impacto ambiental del departamento competente en materia de medio ambiente. Aquí se localizan las actividades de tipo industrial y dotadas de grandes instalaciones.
El tiempo de resolución en estos casos la ley establece que el organo ambiental competente debe pronunciarse en un plazo máximo de 30 días sobre la suficiencia y la idoneidad del estudio de impacto ambiental, del proyecto y de la demas documentación presentada.
Una vez superado este trámite, es preciso someter esta documentación a información pública por un período de 30 dias. Durante este periodo, los agentes afectados, (municipios o comunidades vecinales) por la actividad tienen derecho a formular alegaciones en contra si se consideran perjudicados.
Hasta aquí el plazo transcurrido es de 2 meses. Si no se presentan alegaciones o no se han introducido modificaciones al proyecto, esta propuesta de resolución se convierte en definitiva automaticamente y se eleva al organo competente para que la resuelva.
El órgano ambiental del departamento competente en materia de medio ambiente dispone de un plazo para resolver dicha resolución y que es:
- Para actividades del anexo I.1 debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de diez meses.
- Para actividades del anexo I.2 debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de ocho meses.
Así pues, en estos casos, la concesión de la licencia puede tardar un mínimo de once meses a un año suponiendo que el proyecto cumpla con la normativa aplicable y no existan alegaciones.
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Actividades sometidas a Régimen de licencia ambiental.
Son las actividades no incluidas en el anexo I y que están clasificadas en el anexo II,III y IV.
El procedimiento y plazos son similares en cuanto al pronunciamiento del organo ambiental competente (30 días). También es obligatorio someter el proyecto a información pública durante otros 30 días mas, por si algún agente implicado observara la necesidad de formular alegaciones.
A partir de aquí, se elabora una propuesta de resolución provisional, y se informa a las partes interesadas para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones pertinentes.
Finalmente, existe un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la solicitud para que el ayuntamiento dicte y notifique la resolución.
Plazo de concesión de licencia de apertura de otras actividades
Las actividades no incluidas en los anexos anteriores suelen tener un procedimiento de concesión más rápido, y en algunos casos, es inmediato, como en el caso de las actividades sometidas a comunicación previa o declaraciones responsables.