Las distintas Comunidades Autónomas tienen atribuidas las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo y, en especial, las “viviendas con fines turísticos”; en base a eso han promulgado distintas normas para su ámbito territorial aunque con muchos aspectos similares unas a otras.
En algo en la que todas coinciden es en la obligatoriedad del propietario o promotor de presentar en las correspondientes delegaciones una declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos exigidos a estas viviendas en cada caso, con lo que se evita que tenga que ser un técnico acreditado el que lo certifique con el consiguiente ahorro económico.
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Vivienda con fines turísticos
En Andalucía, las viviendas con fines turísticos son legales desde la aprobación del Decreto 28/2016 a mediados de ese año, que especifica que deberán estar ubicadas en suelo urbano residencial, disponer de licencia de ocupación o documento equivalente, dedicarse a este fin de manera habitual y cumplir una serie de requisitos técnicos, tales como ventilación natural, aire acondicionado, amueblamiento completo, botiquín de primeros auxilios, información turística y de emergencias, etcétera.
No están incluidas en esta regulación las viviendas rurales, ni aquellas que se contraten por periodos superiores a dos meses; ni tampoco aquellas que en número superior a dos estén ubicadas en el mismo edificio y pertenezcan a un mismo propietario.
Declaración responsable de vivienda uso turístico en Andalucía
Similar a la de otras autonomías, contiene los datos de la vivienda, entre ellos el número de plazas de las que dispone la vivienda; los datos del propietario o de la persona o entidad que va a explotar la actividad, así como el título (contrato) que le habilite para hacerlo.
Una vez presentada la declaración responsable en la Consejería de Turismo deberá inscribirse en el registro de Turismo de Andalucía, quien comunicará al interesado el número de inscripción que tendrá que aparecer en cualquier publicidad que haga de la vivienda.
Registro de apartamentos turísticos de la Comunidad Valenciana
En Valencia, desde enero de 2015 es obligatorio para alojamientos y propiedades de uso turístico, incluidas las viviendas turísticas, su inclusión en el Registro de empresas, establecimientos y profesiones turísticas.
Como en Andalucía, se obtiene un número de inscripción que debe ser incluido en todo tipo de publicidad; no cumplir estas normas puede traer consigo penalizaciones y multas tanto para el propietario, como para el canal de publicidad.
Cada propiedad debe registrarse de forma individual si se gestionan 4 o menos, y como empresa, para cinco o más, obteniéndose un número de inscripción general.
Para realizar el registro es necesaria también una Declaración responsable y cumplir los requisitos técnicos según su categoría: estándar, de primera o superior.
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Para la categoría estándar: entrada publica, ascensores para más de 4 plantas, escaleras, aislamiento térmico y sonoro en todas las dependencias, tomas de corriente en todas las habitaciones con indicación del voltaje, agua caliente sanitaria, plano de evacuación en la puerta, listado telefónico de emergencias e información turística.
Para la categoría primera: además de las anteriores, parking, aire acondicionado en estar, calefacción, piscina o primera línea de playa y caja de seguridad.
Para la categoría superior: además de las anteriores, aire acondicionado en dormitorios, internet, teléfono y jardines (privados o comunes).