En primer lugar explicaremos las diferencias entre apartamento turístico y vivienda de uso turístico, no deja de ser una diferencia ambigua, entendiendo por nuestra parte que se trata de una definición básicamente jurídica.
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Normativa apartamentos turísticos
Aunque la normativa se extiende a todos los inmuebles es más restrictiva en el caso de apartamentos puesto que se trata de una actividad comercial y profesional.
En el tema de la normativa concreta me voy a referir a mi comunidad, Andalucía, supongo que las demás serán parecidas y habrán seguido una evolución paralela.
En primer lugar nos referiremos al DECRETO 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. Y también deberemos tener en cuenta la LEY 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Según el decreto podemos establecer:
1. Los establecimientos de apartamentos turísticos se clasifican en dos grupos:
a) Edificios/complejos. b) Conjuntos.
2. Pertenecen al grupo edificios/complejos aquellos establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o de varios, disponiendo de entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo, pudiendo adoptar la denominación de «edificio de apartamentos turísticos» o «complejo de apartamentos turísticos» en el caso de varios edificios.
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3. Pertenecen al grupo conjuntos aquellos establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento ubicadas en un mismo edificio, en un mismo complejo de edificaciones, o en edificios o complejos contiguos, ocupando sólo una parte de los mismos, en los que se presta el servicio de alojamiento turístico bajo unidad de explotación.
Y sus modalidades serán:
- a. Playa, a una distancia igual o menor a mil quinientos metros de la ribera del mar.
- b. Ciudad, los que no estando clasificados en ninguna otra modalidad, estén situados en suelo clasificado como urbano.
- c. Rural, estando ubicados en el medio rural.
- d. Carretera, en sus áreas o zonas de servicio.
Además deberán contar con placas identificativas, clasificarse por llaves (de una a cuatro en función de sus características) y contar con un director. Y demás obligaciones especificadas en el decreto mencionado.
Licencia apartamento turístico vs licencia vivienda de uso turístico
Respecto a las licencias podemos encontrar las siguientes:
- Para una vivienda turística basta con la licencia de ocupación o cédula de habitabilidad. Nos la facilitará el ayuntamiento si es una vivienda de menos de 30 años. Si es anterior se puede solicitar mediante un certificado descriptivo y gráfico, realizado por un técnico. Seguidamente se procede al correspondiente registro turístico, cumpliendo algunas condiciones.
- Para los apartamentos turísticos necesitamos una licencia de actividad aprobada por el ayuntamiento mediante una declaración responsable. Debemos tener constituida una sociedad o ser autónomos y cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales. También deberá registrarse en la página de turismo. Pudiendo tener inspecciones para la comprobación del cumplimiento de la ley.
Conclusión
En definitiva, podemos asimilar la vivienda turística a una actividad amateur, no profesional, aunque por ser de naturaleza económica haya de aparecer en la renta de la persona, y a los apartamentos a una actividad profesional más cercana y parecida a un hotel convencional.
Por último una apreciación personal, este tema está en el candelero en la actualidad, han surgido ayuntamientos que han limitado la actividad en función de diversos matices, desde mi punto de vista en la misma provincia de Málaga, que al ser turística, no debería poner problemas a esta actividad hay multitud de casuísticas, desde ayuntamientos que lo facilitan enormemente a otros que prácticamente lo imposibilitan.
Sobre todo en viviendas antiguas que no disponen de licencia de ocupación, además, en tema de rumores, es entrar a preguntar y decirte que este tema está próximo a limitarse, puesto que existen multitud de quejas de diversos sectores, las comunidades de propietarios puesto que les molesta el continuo trajín sin hay personas que residen habitualmente. A los hoteles, que los ven como una competencia desleal. No obstante, las personas con las que he contactado están medianamente satisfechas con el resultado hasta el momento.
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