Hoy en día es muy difícil distinguir, en la jerga común de la calle, lo que es un bar, una cafetería, un restaurante, una tasca, etc. Cada establecimiento tiene su nombre comercial, que muchas veces es confuso, por lo que lo más sencillo para saber lo que ofrece un local de hostelería es ver la “pinta” que tiene desde fuera o acercarse a ver la carta o el menú, si están expuestos.
Para complicar más la cosa, existen nuevos tipos de locales de hostelería que no se encuadran en los tipos tradicionales y que no están todavía recogidos en las diferentes ordenanzas municipales, como pueden ser los “furanchos” gallegos, las yogurterías, los food trucks, los establecimientos de comida rápida de todo tipo de cocina, etc.
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Diferentes ordenanzas
Lo primero que hay que saber acerca de las licencias de hostelería es que dependen de los ayuntamientos. Por tanto, lo que digamos aquí es algo genérico y puede no valer en muchos municipios de España. Ya sabemos que cada región de España tiene su cultura gastronómica propia y los tipos de establecimientos son diferentes o se adaptan a esa cultura.
Por poner un ejemplo, en ciertas regiones de España, cuando se pide una bebida en un bar, se espera que venga acompañada de un pincho o de una tapa, y el no llevarla puede hasta resultar ofensivo para el consumidor. En otras regiones se espera que venga acompañada de un aperitivo (patatas, aceitunas, etc.), mientras que en unas terceras te sirven exclusivamente la bebida que pides.
Esta multiculturalidad gastronómica se ha de reflejar, a la fuerza, en las diferentes ordenanzas municipales. Por tanto, lo primero que tenemos que hacer si queremos montar un local de hostelería nuevo o adquirir uno ya existente es leer las ordenanzas de hostelería municipales respectivas de nuestro ayuntamiento y preguntar en este si tenemos alguna duda. Si queremos montar un negocio de hostelería nuevo en un local existente, también tendremos que consultar a un técnico de nuestra zona, que será el que realice el proyecto de actividad del local en función del tipo de servicio que queramos desarrollar.
Tipos de locales de hostelería
A modo de ejemplo, vamos a examinar los diferentes tipos de locales de hostelería que diferencia el municipio de A Coruña, en su «Ordenanza reguladora de las condiciones de implantación de los usos vinculados con las hostelería, ocio y comercio:
- GRUPO I. A. Restaurante (2.7.1), Bar y Café Bar (2.7.2), Cafetería (2.7.3) y Salón de Banquete (2.7.1.1). Actividades, todas ellas, sin equipos de reproducción o amplificación sonora, a excepción de aparatos de televisión y radio, con niveles sonoros de hasta 75 dBA.
- GRUPO I. B. Agrupa a las mismas actividades del TIPO I. A con música ambiental y sistemas de hilo musical, con niveles sonoros de hasta 75 dBA.
- GRUPO II. Pub (2.6.4). Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y niveles sonoros previsibles hasta 80 dBA.
- GRUPO III. Karaoke (2.6.5), Tablao flamenco (2.6.8), Salón de banquetes con actividad de baile posterior (2.7.1.1), y Café Teatro, Café Concierto y Café cantante (2.6.9). Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo y niveles sonoros previsibles hasta 90 dBA.
- GRUPO IV. Salas de Fiesta (2.6.1), Discotecas (2.6.2) y Salas baile (2.6.3). Actividades con equipo de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, que disponga de pista de baile, y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA.”
Aquí podemos observar como, en un primer momento, lo que más le interesa al ayuntamiento es el ruido que emita cada local. Para la definición concreta de cada establecimiento, a su vez, tenemos que irnos al DECRETO 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter autonómico, que estipula lo siguiente:
- 2.7.1. Restaurantes: son los establecimientos definidos como tales en la normativa de turismo. Disponen de la siguiente subcategoría:
- 2.7.1.1. Salones de banquetes: restaurantes destinados a servir comidas y bebidas a un público agrupado, mediante precio concertado, para ser consumidas en fecha y hora predeterminadas en servicio de mesas en el mismo local. Pueden realizar actividades de baile posterior a la comida, siempre que reúnan las debidas condiciones de seguridad e insonorización.
- 2.7.2. Bar, café-bar: son los establecimientos definidos como tales en la normativa de turismo. Consta de la siguiente subcategoría:
- 2.7.2.1. Tablaos flamencos: establecimientos públicos fijos en los que se desarrollan actuaciones de danza y música flamenca en directo, debiendo disponer de un escenario de madera elevado a una altura suficiente para que pueda ser observado por el público que se encuentra en las mesas en las que se ofrece servicio de bar, café bar según conste en la preceptiva autorización turística.
- 2.7.3. Cafetería: son los establecimientos definidos así por la normativa de turismo. Consta de las siguientes subcategorías:
- 2.7.3.1. Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante: establecimientos en los que se desarrolla la actividad de cafetería en los términos previstos en este catálogo junto con actuaciones teatrales, de variedades o musicales en directo, sin pista de baile para el público, pudiendo o no disponer de escenario y camerinos, y en los que se ofrece servicio de bebidas.
- 2.7.3.2. Locales de restauración con horario especial en función del personal al que van dedicados, que son aquellos centros de restauración situados en aeropuertos, puertos, hoteles, polígonos industriales y, en general, en zonas delimitadas territorialmente que estén dedicados a satisfacer las necesidades de los usuarios y profesionales de las actividades y empresas situadas en ese territorio delimitado, siempre que en ellos se ofrezca exclusivamente bebidas y alimentos para el consumo inmediato.
Tipos de empresas de restauración
Como ya expone este decreto, para conocer la definición exacta de cada tipo de establecimiento de hostelería tenemos que ir a una tercera normativa que es la LEY 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. Que establece lo siguiente:
“Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:
- Grupo I: restaurantes.
- Grupo II: cafeterías.
- Grupo III: bares.
Artículo 78. Restaurantes
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- Se entiende por restaurante aquel establecimiento destinado al consumo de comidas y bebidas realizado en horario determinado y en zonas de comedor independientes, para lo cual deberá contar con una instalación de cocina adecuada al servicio y categoría.
- Los restaurantes se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y un tenedores.
Artículo 79. Cafeterías
Pertenecerán al grupo de cafeterías aquellos establecimientos que ofrezcan, en una misma unidad espacial, servicio de barra y mesas con el fin de dispensar todo tipo de bebidas, que pueden acompañar de una oferta de restauración sencilla y de ordinario a la plancha, para lo que, en su caso, deberá contar con un servicio de cocina adecuado.
Artículo 80. Bares
Se entiende por bar aquel establecimiento que, en servicio de barra, ofrece todo tipo de bebidas, que podrán servirse acompañadas de tapas o raciones en horarios determinados. También se considerarán bares aquellos establecimientos que, además de la barra, cuentan con servicio de mesas, en las que podrá facilitarse a la usuaria o usuario turístico el mismo servicio que en la barra, así como con un servicio de restauración consistente, como máximo, en un menú único ofrecido por un precio global. Para la oferta de tapas y raciones y del menú, el establecimiento deberá contar con cocina acorde con los servicios que prestase.
Es decir, para abrir un local de hostelería en el municipio de A Coruña y saber a qué clase pertenece deberemos conocer tres normativas diferentes: una ordenanza municipal, que regula principalmente el ruido que emite cada local, y dos ordenanzas autonómicas, la de espectáculos públicos y la de turismo. Por tanto, en cada Comunidad Autónoma y en cada ayuntamiento tendremos que acogernos a normativas equivalentes.
Por ejemplo, en Barcelona existen las licencias C1, C2 y C3, que equivalen a Bar, Bar-restaurante y Restaurante, respectivamente, lo que se podría asimilar a los conceptos de Bar, Cafetería y Restaurante de la normativa gallega, aunque con los matices propios que se definirán en el articulado de cada normativa.
Una vez tenido en cuenta que no podemos generalizar y que tenemos que leer la normativa específica de cada lugar, vamos a generalizar.
¿Cuál es la diferencia entre un bar y un restaurante?
La principal característica de un restaurante con respecto a un bar y una cafetería es que tiene que tener un comedor independiente. También tiene que tener un servicio de carta y un horario. En este caso, la cocina tiene que ser adecuada a este servicio, por lo que normalmente tendrá que tener más potencia.
¿Cuál es la diferencia entre un bar y una cafetería?
La diferencia entre bar y cafetería no es tan clara como la anterior. En principio el bar está destinado a servir bebidas en una barra, por lo que puede no tener mesas, mientras que la cafetería está destinada a servir en las mesas. La cafetería suele tener una oferta de restauración basada en la plancha, por lo que la potencia necesaria puede ser mucho menor que la del restaurante. El bar solo puede ofrecer servicio de restauración si lo hace como menú del día y si tiene una cocina adecuada para ello.
¿Qué tipos de licencias de hostelería existen?
Como ya hemos visto, además de las tres categorías principales (restaurante, cafetería y bar) existen otras categorías o subcategorías, dependiendo del municipio. Algunas de las más habituales son las siguientes:
- Pub: Establecimientos con servicios de bebidas y ambientación musical, pero sin pista de baile.
- Discoteca: Establecimientos con servicios de bebidas y pista de baile.
- Karaoke: Establecimientos con servicios de bebidas y escenario para cantar.
- Cafés-teatro: Establecimientos tipo cafetería con variedades teatrales o musicales.
- Tablao flamenco: Establecimientos tipo bar con actuaciones de flamenco en directo.
- Salones de banquetes: Establecimientos tipo restaurante para un público agrupado. Pueden tener sala de baile.
¿Qué diferencias de horario existen entre un bar y una cafetería?
En Galicia las cafeterías pueden abrir hasta las 3.00 h de la mañana, mientras que los bares y restaurantes solo hasta las 2.30 h. Los fines de semana y vísperas de festivo este horario se puede ampliar 30 minutos.
Eso sí, hemos de tener en cuenta que las normativas de insonorización de locales son cada vez más estrictas y es muy difícil que locales de estas características produzcan ruido en el vecindario si cumplen la normativa. Otro tema es el ruido que produzca la gente que salga de cada local, una vez en la calle.
¿Qué necesito para conseguir una licencia de restaurante?
Si queremos abrir un restaurante nuevo o transformar un bar o cafetería en restaurante, tendremos que solicitar una licencia de actividad (o de apertura) nueva en el ayuntamiento. Para ello, necesitaremos que un técnico nos redacte un proyecto de actividad para nuestro local. Es muy probable que necesitemos realizar obras en el local que mejoren los siguientes aspectos:
- Accesibilidad: Cualquier tipo de local de hostelería tiene que ser accesible, pero si la licencia anterior es antigua, es probable que no cumpla los requisitos de accesibilidad actuales. Lo más habitual es que haya que hacer una rampa en la entrada para hacerla accesible y ampliar al menos uno de los baños por el mismo motivo.
- Extracción de humos: Si la anterior actividad era la de bar y no tenía cocina puede que no existiese extracción de humos. Es muy importante que el humo de la cocina de un restaurante salga directamente al exterior, pero no vale sacarlo directamente a la calle ni a patios donde ventilen las viviendas, sino que hay que llevarlo hasta la cubierta. Un sistema posible es llevar un tubo por algún patio hasta alcanzar la cubierta.
- Crear un comedor independiente: Todo restaurante ha de tener un comedor independiente con una disposición de mesas adecuada.
- Crear una cocina adecuada: La cocina será la adecuada para lo que ofrece el restaurante, por lo que tendrá mucha más potencia y tamaño que la de un bar. Por tanto, los requisitos de seguridad en caso de incendio serán mayores.
- Aislar acústicamente el local: Tanto un bar como un restaurante requieren la misma insonorización, pero debemos cerciorarnos de que la cumple porque deberemos contratar una empresa homologada que compruebe el nivel sonoro que produce nuestro local en los inmuebles vecinos, sobre todo en el piso superior. Si no lo cumple, deberemos insonorizar más nuestro local, y esto es un inconveniente muy grande si ya hemos hecho la reforma. Por tanto, en caso de duda, mejor aislar de más que de menos.
¿Qué necesito para conseguir una licencia de bar?
Si queremos abrir un bar nuevo los requisitos serán parecidos a los de un restaurante, aunque minimizados en ciertos aspectos:
- En materia de accesibilidad las condiciones serán las mismas, el local ha de ser accesible. Tal vez, por motivos de tamaño en edificios antiguos, podamos conseguir que solo sea accesible uno de los baños. Pero a grandes rasgos tendremos que alcanzar los mismos requisitos puesto que la normativa de accesibilidad no diferencia entre uno y otro.
- En materia de extracción de humos la normativa será la misma. Lo único que nos puede salvar es que en un bar podríamos no tener cocina y por tanto no generar humos. Pero, en este caso, no podemos ofrecer menús ni ningún tipo de cocina que genere humo.
- Respecto al aislamiento necesario, el bar requiere las mismas condiciones que un restaurante. El aislamiento necesario dependerá del ruido que tenga previsto realizar el bar, en función de si va a poner música ambiental, de si va a tener billares, máquinas recreativas, etc.
En definitiva, si vas a montar un local de hostelería, es importante que te informes en tu ayuntamiento y en las asociaciones hosteleras de tu comunidad antes de adquirir un nuevo local, y que contactes con un técnico competente que te asesore en la materia y que realice el proyecto de actividad si vas a reformar un local nuevo.