En realidad, no hay diferencia entre licencia de actividad, licencia de apertura, licencia de funcionamiento y licencia de ocupación y funcionamiento de actividades.
Todo son nombres distintos en función de cada normativa municipal para un mismo hecho: autorizar el desarrollo de una actividad en un establecimiento.
En ocasiones algunos términos, como licencia de ocupación, o de segunda ocupación, hacen referencia a la licencia necesaria después de acometer obras de cierta importancia o cambio de uso en un local.
El objetivo de la licencia de actividad es que el Ayuntamiento compruebe que el local cumple con todos los requisitos para abrir al público en condiciones de seguridad, sin generar riesgos a los clientes, trabajadores y vecinos, o al medio ambiente.
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¿Qué debe cumplir el local para obtener la licencia de actividad?
Cualquier actividad desarrollada en un inmueble (sea un local, un piso o una nave industrial) debe cumplir una serie de normas, tanto generales como específicas de cada actividad. Sin querer ser exhaustivo, habrá que cumplir como mínimo:
- El uso y las condiciones del local deben estar de acuerdo con las ordenanzas urbanísticas, que establecen usos y normas distintas en función de la ubicación concreta del inmueble.
- Existen medidas suficientes de seguridad contra incendios.
- Las condiciones de iluminación, ventilación y salubridad son las exigidas en los reglamentos.
- Las instalaciones, entre ellas las eléctricas, los ascensores, etc. cumplen la normativa.
- Se cumplen las normas de seguridad y salud para los trabajadores.
- Se cumplen las normas de protección del medio ambiente (contaminación, evacuación de aguas, vertidos, productos tóxicos, ruidos).
- Las instalaciones son accesibles para personas con discapacidad.
Todos los requisitos son más o menos exigentes en función de la actividad concreta a desarrollar, el tamaño del local o incluso su ubicación o su antigüedad.
¿Quién garantiza que el local cumple con todas esas normas?
Para solicitar la licencia de actividad es necesario que previamente un técnico competente (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico), elegido libremente por usted, certifique que el local y las instalaciones cumplen con toda la normativa aplicable para desarrollar la actividad concreta. Eso se realiza mediante el proyecto de actividad.
En el proyecto de actividad, el técnico tendrá que describir la actividad o actividades que se desarrollarán en el local, describir las instalaciones de todo tipo (contra incendios, eléctricas, sanitarias) y la maquinaria a utilizar, recopilar las normas que sean de aplicación y justificar que se cumplen. El proyecto irá acompañado de diversos anejos técnicos y planos.
Cuando el local precisa de obras para adaptar las condiciones del local al uso que se le va a dar, el proyecto definirá y valorará las obras necesarias, justificando que cumplen con las normas aplicables a esa actividad.
En los casos en los que no son necesarias obras, porque el local cumple perfectamente con las necesidades de la actividad, el proyecto de actividad justificará que las instalaciones existentes cumplen la normativa y que no precisan adaptación.
¿Es necesario contratar un técnico para este trámite?
No solo es totalmente necesario, puesto que solo un técnico puede firmar el proyecto de actividad y certificar que cumple con las normas aplicables, sino que tendríamos que decir que es importante contar con el técnico antes incluso de ver el local.
En ocasiones nos encontramos con que un cliente quiere poner un bar en un local en el que las normas urbanísticas lo prohíben, o que elige un local porque el alquiler es barato, sin tener en cuenta que las obras de adaptación serán muy caras por no reunir las condiciones para la actividad, como son las dimensiones de los accesos, los aseos, la iluminación o la ventilación.
También nos hemos encontrado por desgracia con clientes que, después de haber comprado una nave industrial a muy buen precio, han descubierto que estaba fuera de ordenación, que tenía un expediente de demolición, o que en ese sitio está prohibido por las normas urbanísticas implantar la actividad que desea.
Recuerde: Un buen asesoramiento técnico no es un gasto, es una inversión que le permitirá ahorrar costes a la hora de implantar su actividad.
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Y cuando se presenta mediante declaración responsable ¿necesito proyecto de actividad?
Las directivas europeas de simplificación de procedimientos administrativos, obligaron a España hace unos años a reducir los requisitos previos para crear empresas e implantar actividades reduciendo la burocracia.
Así, hoy en día la mayoría de las actividades, entre ellas las actividades comerciales de menos de 300 m2, se pueden iniciar sin esperar a tener licencia de actividad, mediante lo que se denomina una declaración responsable de actividad.
La diferencia es que en las actividades sometidas a licencia previa, no se puede iniciar la actividad hasta que no se obtenga el permiso expreso del Ayuntamiento. Sin embargo las sometidas a declaración responsable, pueden abrirse desde el mismo día en que se presenta la solicitud en el Ayuntamiento.
Sin embargo, es importante saber que aunque se inicie la actividad mediante declaración responsable, es imprescindible contar con el proyecto de actividad, firmado por un técnico competente, que certifique el cumplimiento de las normas aplicables.
Abrir un simple comercio sin disponer de un proyecto de actividad puede acarrearle no solo una multa y una orden de cese de actividad, sino consecuencias más graves, como que el seguro no se haga cargo de las indemnizaciones en caso de accidente.
También en casos extremos puede tener responsabilidad penal, si por desgracia hay un accidente con víctimas y el local no reunía las condiciones de seguridad exigibles.
Necesito además alguna autorización más
En función de cada caso concreto puede ser necesario obtener otro tipo de autorizaciones o realizar trámites ambientales, previa o simultáneamente a la licencia de actividad.
A modo de ejemplo podemos indicar algunos casos en los que son necesarios trámites adicionales:
- En las actividades que pretendan implantarse en la zona de policía (100 metros a cada lado) de cauces públicos será necesaria autorización de obras en zona de policía por parte del Organismo de Cuenca, justificando técnicamente que no se afecta.
- Las actividades situadas en la zona de policía de la red de carreteras públicas pueden estar sometidas a régimen de autorización previo.
- En actividades situadas en espacios naturales protegidos, que afecten a la red Natura 2000 o que tengan algún tipo de protección, puede ser necesaria previa autorización por diversos organismos.
- Ciertas actividades precisan Autorización Ambiental Unificada, Autorización Ambiental Integrada, Calificación Ambiental, u otros procedimientos de protección y control ambiental.
- Cualquier actividad de producción o fabricación de productos alimenticios debe contar con el correspondiente registro sanitario.
- Los establecimientos turísticos pueden precisar autorización autonómica.
- Las actividades a implantar en suelo no urbanizable exigen previamente un proyecto de actuación urbanístico.
Y por supuesto, no nos podemos olvidar de los aspectos mercantiles, fiscales y de seguridad social, que deberá cumplir cualquiera que inicie una actividad, pero eso ya es objeto de otro post.
Si se está planteando comenzar una actividad, seguramente estará preocupado por los trámites que tendrá que iniciar para llevarla a cabo. Entre ellas, la licencia de actividad y apertura es el que te acredita que puede comenzar en su local ésta.
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Licencia de actividad
Documento necesario para la obtención de la licencia del uso de un inmueble (local, oficina, nave industrial, vivienda, etc) con el fin de realizar una actividad, quedando exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en su vivienda privada, si no hay venta directa al público y es una actividad inocua.
Los requisitos para la obtención de permiso dependerán de la actividad que se va a desarrollar. Para un comercio estándar, dependerá si la actividad se considera inocua o clasificada, lo que dependerá del Organismo Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de su localidad y cuyo resultado será fruto de factores como la superficie, potencia de los equipos, tipo de actividad, etc.
En el caso de las actividades no inocuas, los trámites lógicamente son menos restrictivos, ocurre normalmente con ejemplos como pequeños comercios de productos no perecederos, tiendas de moda u oficinas.
El principal documento que deberá aportar para la obtención de esta autorización es el proyecto de actividad y de obra, en los cuales se recogerá si nuestro inmueble está acondicionado para el desarrollo de la actividad y en su caso las diferentes obras para el cumplimiento de la normativas aplicadas.
Licencia de apertura
Documento final que acredita que cumplimos todos los requisitos para el inicio de nuestra actividad. Tras la solicitud de la licencia de apertura, con la consiguiente aportación de la documentación requerida, la realización de las modificaciones y obras realizadas, el Organismo Municipal procederá a expedir su licencia de apertura finalmente.
En el caso de establecimientos comerciales de menos de 300 m2, se ha eliminado la necesidad de una autorización o licencia municipal previa, según el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Por lo tanto, podrá bastar, según el caso, de una declaración responsable o una comunicación para el inicio de las obras o la actividad comercial.