El pasado 30 de enero el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) publicó en su página un documento con información para resolver dudas sobre certificación energética.
Destacamos el párrafo en el que confirman que aún se sigue trabajando en la aprobación del Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios:
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El Certificado de Edificios Nuevos entró en vigor en noviembre del año 2007. Actualmente (febrero de 2013) se está trabajando en la publicación de un Real Decreto, que traspondrá la Directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, y que regule la certificación energética de los edificios existentes, punto clave para reducir el consumo energético del parque inmobiliario.
Además incluye una serie de preguntas frecuentes y sus respuestas:
-¿Qué es la certificación energética de un edificio? La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
-¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)? Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento.
-¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)? a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas. d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años. e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2. g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. h) Edificios que se compren para su demolición. i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.
-¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)? El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
-¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)? Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.
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-¿El certificado energético lo tiene que realizar una empresa determinada (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)? La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio
-¿Qué validez tiene el certificado (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)? El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
-¿Qué elementos en la vivienda son clave para el ahorro? Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos claramente diferenciados, por un lado las medidas relativas a la envolvente y elementos constructivos, y entre ellas podemos encontrar mejoras en la envolvente, fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios. Por otro lado encontramos las medidas sobre los sistemas. En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación. Por tanto la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la sustitución de equipos terminales (radiadores) también repercutirán positivamente. Y por último, los sistemas de control y gestión tanto de iluminación como de climatización
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