La campaña de la renta 2022-2023 comienza y, con ella, vuelven las dudas. ¿Tengo que hacer la declaración de la renta? ¿Cuánto tengo que cobrar para tener la obligación de declarar? Si tengo que hacerla, ¿me va a salir a pagar o a devolver? ¿Qué deducciones hay? ¿Por qué vías puedo presentarla?
Y una de las preguntas más importantes: si tu resultado está entre esos millones de euros que la Agencia Tributaria (AEAT) prevé devolver este año a los contribuyentes: ¿cuándo me devolverá Hacienda? ¡Resolvemos todas las dudas a continuación!
Índice de contenidos
¿Tengo que hacer la declaración de la renta 2022?
La campaña de la renta 2022 dura hasta el 30 de junio. Esa es la fecha tope para hacer la declaración, así que ¡recuerda marcarla en el calendario!
Si no estás seguro de si tienes la obligación de hacer la declaración de la renta del 2022, te lo aclaramos. Tienen la obligación de declarar:
- Los trabajadores asalariados y pensionistas que recibieran más de 22.000 euros en 2022 de un único pagador.
- Trabajadores que recibieran más de 14.000 euros de varios pagadores.
- Los trabajadores autónomos.
- Las personas que obtengan ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros al año.
- Aquellos que hayan recibido, como mínimo, 1.000 euros brutos en 2022 de rentas mobiliarias imputadas u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
De todas formas, si tienes duda sobre tu caso particular, te recomendamos que contrates a un buen profesional.
También puedes ampliar información en la web oficial de la Agencia Tributaria sobre los contribuyentes no obligados a declarar.
Aunque ya sabes que si no tienes la obligación de hacer la declaración de la renta, puedes optar por consultar el borrador de la declaración y confirmarlo en el caso de que salga a devolver.
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Cómo presentar la declaración de la Renta 2022
Fechas clave
Como cada año, existen distintas opciones para presentar la declaración de la renta, tanto si es a devolver como a ingresar.
Si se quiere presentar por internet, el plazo comienza el 11 de abril y termina el 30 de junio.
Si prefieres hacer la declaración de la renta telefónicamente, apunta estas fechas: el 5 de mayo se abre el plazo para pedir cita previa para la modalidad telefónica.
En el caso de querer hacerlo de forma presencial, el 3 de mayo comienza el plazo para pedir cita previa para la modalidad presencial. Y desde el 1 de junio se puede empezar a presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria la declaración de la renta 2022.
¡Importante! Recuerda que el 27 de junio es el último día para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Y el 29 de junio es el último día para solicitar cita previa y el 30 de junio termina la campaña
Presentar la declaración con Renta Web
Al igual que el año pasado, puedes presentar la declaración de la renta por Renta Web, una plataforma única para todos los contribuyentes que facilita la elaboración del borrador y que vuelca automáticamente los datos fiscales del usuario.
Los contribuyentes que opten por Renta Web podrán acceder al sistema con certificado y DNI electrónico, Cl@ve Pin o número de referencia.
Sin necesidad de realizar ninguna descarga, quienes opten por la presentación de la renta online obtendrán, tras identificarse, todos los datos y una propuesta de resultado de su declaración para imprimirla, si la quieren presentar en papel, o para confirmarla online.
Antes de eso, se recomienda revisar todos los datos personales y económicos, aunque la propia plataforma avisa si detecta errores o si hay datos pendientes que el contribuyente tiene que insertar manualmente.
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Antes de confirmar, revisa las deducciones
Entre los datos que la propia Agencia Tributaria recomienda revisar una vez accedes a tu propuesta de declaración en Renta Web figuran las posibles deducciones familiares y por maternidad, las deducciones por inversión en vivienda habitual y las deducciones autonómicas, que varían según el territorio en el que resida el contribuyente.
Hay que tener en cuenta las variaciones en función del territorio, todas las autonomías aplican deducciones por circunstancias familiares (nacimientos, cuidados de un familiar dependiente, etc.), vivienda (por ejemplo, para los inquilinos) o donativos y donaciones.
Declaración de la renta presentada: Consulta la devolución
Una vez presentada la declaración, para conocer el estado de tramitación en que se encuentra se puede realizar de forma sencilla a través de la web de la AEAT tras identificarse con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
Si, una vez que se accede a esta opción, aparece el mensaje “Su declaración está siendo comprobada” o “Su declaración se está tramitando”, habrá que seguir esperando hasta que Hacienda finalice la comprobación y lo indique en este apartado.
Si, en una de esas consultas, Hacienda te confirma que el resultado de la declaración es a devolver y la presentación se ha realizado de forma telemática, puedes tener tu dinero ingresado en cuenta en un plazo tan rápido como 48 horas. Sin embargo, si el ingreso se retrasa, no desesperes: la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para devolver el dinero desde que finaliza la campaña de la Renta.
Si se produjeran retrasos, la AEAT debe añadir a la cantidad a devolver los intereses de demora.
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Novedades en la declaración de la renta 2022
Las principales novedades que aparecen para la declaración de la renta son las siguientes:
- Deducción por maternidad: Las madres de niños menores de tres años sin empleo que reciben una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad.
- Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética: Los que hayan hecho reformas en sus viviendas, para abaratar la factura de electricidad y gas, podría reportar una deducción siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
- Ganancias patrimoniales: Las ganancias por la venta de elementos patrimoniales o los rendimientos del capital mobiliario tributarán para rentas del ahorro de más de 200.000 euros.
- Planes de pensiones: deducción en el impuesto sobre sociedades. No se aplica a autónomos, solo se contempla para las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores.
- Business angels: permite a los inversores, conocidos como ‘business angel’, deducirse el 30% del capital invertido con una base máxima de 60.000 euros anuales.
¿Por qué hacer la declaración de la renta con un profesional?
Sabemos que la posibilidad de equivocarte al hacer la declaración de la renta asusta. Nadie quiere pagar de más ni cometer un error que pueda terminar con una sanción por parte de la Agencia Tributaria. Además, muchas veces desconocemos todas las deducciones estatales y autonómicas que existen.
Por eso, es importante confiar en profesionales que saben qué deducciones aplicar y trabajan para asegurarte el menor coste fiscal.
¡Confía tu declaración a profesionales!