Modificación catastral y pago del IBI

Alejandro

Alejandro

Arquitecto

Publicado el 18/09/2020

Otro de los encargos habituales que recibimos los arquitectos es la elaboración de documentos que acrediten alguna discrepancia de superficie de un inmueble respecto a los datos que figuran en la Sede Electrónica del Catastro. Esto puede producirse a causa de varios motivos, pero el más habitual (aparte de tener en regla y en concordancia todos «los papeles» del piso) es para abonar menos dinero en la contribución, es decir, el Impuesto de Bienes Inmuebles.

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¿Cómo se pondera el IBI?

El IBI se pondera según la superficie construida del inmueble dentro de un baremo independiente en cada municipio, y cuanta más superficie tenga un piso, tanto más se abonará en impuestos. Esto no es baladí considerarlo. Aunque la diferencia sea de 40 euros, un dispendio de 120 euros en la confección de un sencillo plano quedaría amortizado en tres años. Por tanto, sale altamente rentable, aunque sea en ahorro, contratar a un profesional para que realice este levantamiento de planos.

Lo mismo sucede con un trabajo de replanteo de una parcela. En innumerables ocasiones, por razones que desconozco, no se actualizan los datos catastrales después de haberse realizado operaciones contundentes como cambios de uso o demolición de partes de finca, y como resultante, siguen pagándose sumas de más en la anualidad del IBI o, en su defecto, si se realiza en cuatro cuotas trimestrales, operación habitual en el caso de viviendas unifamiliares en las cuales el montante del IBI puede subir de forma muy acusada.

Es habitual que en determinadas zonas de Barcelona, se llegue a abonar entre 1000 y 2000 euros en este impuesto anualmente, y se llega a dar el paso de propietarios que se ven obligados a vender el inmueble porque la cuota del IBI sangra demasiado su economía familiar. Por tanto, un replanteo de una parcela básico en la redefinición de cinco puntos (georreferenciación básica de un coste de 250-300 euros, con certificado incluido), podría incluso amortizarse en menos de un año.

¿En qué casos puedo modificar los datos en catastro?

La modificación de datos catastrales suele realizarse, aparte de mediante la aportación de los documentos técnicos, con una instancia rellenada en las mismas oficinas del catastro provinciales, que indicarán al titular del inmueble todos los pasos a seguir. Lo normal es que para ello se tenga que aportar las escrituras o algún documento que dé fe de que la persona que se dirige a los mostradores es el propietario del piso, o un representante legal del mismo. En este último caso, tendrá que aportar una autorización firmada original.

Esto es válido no solamente para la actualización del dato de la superficie construida o incluso de la parcelaria, sino para cualquier dato que figure en la ficha del catastro que sea preciso actualizar:

– Fecha construcción inmueble

– Fecha rehabilitación del inmueble

– Recolocación de vértices de la parcela o inmueble con nueva georreferenciación

– División horizontal

– Segregación

En todo caso, solamente en cuanto se haya resuelto cualquiera de los trámites anteriores y estén totalmente cerrados los documentos aportados por el arquitecto, topógrafo, licenciado en derecho, peticiones al Registro de La Propiedad o notario, se puede ir a actualizar los datos del catastro.

Por cierto, si es preciso acudir al Registro de la Propiedad para pedir una Nota Simple o un Certificado Literal de un inmueble, hay que tener en cuenta que dependerá de la oficina y de la época del año en la cual se solicite, que la respuesta llegue antes o después. Lo normal en ciudades como Barcelona, es una semana de margen entre petición y documentación expedida. Finalmente, en estos tiempos en los cuales rigen las consecuencias de la pandemia del COVID-19, hay que también tener presente que para cualquier trámite presencial es preciso pedir cita previa de forma telemática o telefónica.

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