El Real Decreto sobre Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes que completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de enero de 2013.
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El certificado energético, un derecho del consumidor
El 1 de junio de 2013 entra en vigor la ley que obliga al propietario de un inmueble a presentar un certificado de eficiencia energética para venderlo o alquilarlo. Se trata de una normativa que proviene de una Directiva Europea y que ya han acatado todos los estados miembros.
La responsabilidad de obtener el certificado es solo del propietario, que es quien debe contratar al técnico certificador. En caso de venta, entregará el documento al comprador e incluirá una copia en el contrato. En caso de alquiler, bastará con que muestre y entregue una copia del certificado al inquilino.
El certificado energético es importante por ser un derecho del consumidor conocer la eficiencia energética del inmueble en el que va a vivir.
Este documento fomenta que se considere la eficiencia energética como un factor determinante a la hora de elegir un inmueble para comprar o alquilar. No solo hablaríamos de cuestiones ecológicas, sino también de un importante ahorro en las facturas anuales para el nuevo propietario o inquilino.
Para garantizar el cumplimiento de la normativa, el 26 de junio de 2013 se establecen una serie de sanciones económicas. Se dividen en tres grupos según su gravedad, cubriendo desde no mencionar la calificación del inmueble en el anuncio de venta o alquiler hasta falsear el resultado del certificado:
- Leves: 300/600€
- Graves: 601/1000€
- Muy graves: 1001/6000€
La administración autonómica competente es la encargada de garantizar su cumplimiento mediante inspecciones regulares, pero también puede darse que el comprador o el inquilino reclame su derecho a conocer la información del certificado. La reclamación es legítima y llevará a la sanción del propietario.
¿Cuándo no lo necesito?
Determinamos pues que el propietario no puede vender ni alquilar su inmueble sin este certificado. Al igual que al comprar un coche comprobamos su consumo, también tenemos derecho a hacerlo cuando compramos una casa, y así lo asegura el estado mediante normativas y sanciones. Es el propietario el que debe abonar el precio del certificado energético.
Sin embargo, existe una serie de edificaciones contempladas por el Real Decreto que no necesitarán ser certificadas:
- Edificios y monumentos protegidos
- Edificios o partes de edificios utilizados para actividades de culto o religiosas.
- Construcciones con un plazo previsto de utilización inferior a dos años.
- Edificios industriales o parte de los mismos destinados a talleres, procesos industriales, de la Defensa y agrícolas (no residenciales).
- Edificios o partes de edificios con una superficie total inferior a 50m2.
- Edificios adquiridos para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios con un uso inferior a cuatro meses al año, o bien durante periodos limitados pero con un consumo inferior.