¿Te estás planteando alquilar tu piso en vacaciones y no sabes cómo? En ese caso, te interesará saber más sobre la Ley de Alquiler Vacacional. Para evitar incumplir la normativa y exponerte a sanciones, te explicamos la legislación aplicable al alquiler de viviendas a turistas. Un galimatías legal que varía de comunidad a comunidad y que está además en plena transformación.
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Normativa alquiler vacacional
En 2013 las viviendas de alquiler turístico fueron excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pasando a ser competencia de las Comunidades Autónomas. El cambio fue promovido antes de que plataformas como Airbnb popularizasen el alquiler a turistas en España. Derivó en la necesidad de que cada territorio promoviese su propia ley.
Esto se traduce en que no existe una única norma para el alquiler de viviendas vacacionales. Tampoco un criterio uniforme sobre licencia para apartamento turístico, lo que genera diferencias entre territorios.
En la comunidad andaluza, alquilar una habitación de tu vivienda a turistas está permitido tras la aprobación de la ley de alquiler vacacional de Andalucía (el decreto 28/2016). Otras normativas no contemplan la posibilidad de dedicar una habitación al alquiler turístico, como sucede en Valencia.
Normativa en transformación
Sin embargo, el asunto es aún más complicado. Algunas comunidades están en pleno proceso de modificación de la normativa.
Baleares
La nueva ley de alquiler turístico de Baleares prohíbe el alquiler de pisos y apartamentos a turistas por parte de particulares. Para evitar una multa que asciende a 40.000 euros, el piso debe estar situado en una zona (todavía no delimitada por el gobierno) en la que sí se permita el alquiler.
En lugares como Canarias o la Comunidad de Madrid, las leyes están en transformación total después de que los tribunales censuraran sus normativas.
Madrid
En el caso de Madrid, uno de los aspectos más polémicos que deberá ser eliminado de la nueva norma es el establecimiento de un mínimo de cinco días de estancia para alquilar la vivienda.
Aunque la nueva legislación madrileña está en fase de borrador, ha trascendido que permitirá el arrendamiento de habitaciones a turistas. Sin embargo, los particulares que quieran alquilar tendrán que inscribir su vivienda en el registro oficial de la región.
La normativa podría activar un certificado de idoneidad para garantizar las condiciones del inmueble, además de forzar a contratar un seguro de responsabilidad civil y a informar a las fuerzas de seguridad de la identidad de los huéspedes.
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Galicia
La misma incertidumbre se vive en Galicia, y en Castilla y León, que aprobaron en 2017 sus nuevas normas para el alquiler de viviendas turísticas. El recurso interpuesto frente a ambas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia augura también cambios en un momento en el que se empieza a pedir una normativa a nivel nacional que elimine las disparidades.
A la espera de que eso ocurra, si ocurre, la recomendación para cualquier interesado en alquilar su vivienda es que acuda al organismo competente para conocer los requisitos en ese territorio.
Si no se ha prohibido este uso, lo habitual será que se deba inscribir la vivienda en el registro habilitado, que se firme una declaración responsable, que la propiedad cumpla ciertos requisitos de habitabilidad y que se tributen los beneficios obtenidos, entre otras exigencias para que esta práctica se realice de forma legal.