Las licencias tipo «C» corresponden a una clasificación anterior a la actual clasificación de Actividades regulada por la ley 20/2009 de 4 de diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La nomenclatura de las licencias es potestad de cada municipio, por lo que se producen pequeñas variaciones según el municipio donde queramos iniciar nuestro negocio. Es muy importante que antes de tomar cualquier decisión nos asesoremos por un técnico especializado que esté familiarizado con la normativa municipal.

Licencias de actividad tipo C

Las licencias tipo «C» correspondían a las actividades relacionadas con la restauración, y que actualmente se clasifican según los anexos a los que hace referencia la ley 20/2009.

Estos anexos se diferencian por la documentación técnica necesaria a presentar para obtener la correspondiente licencia y se dividen en:

  • Autorización Ambiental (Anexo I)
  • Licencia Ambiental (Anexo II)
  • Comunicación con Proyecto Técnico (Anexo III.I)
  • Comunicación Actividad Inocua (Anexo III.2)
  • Licencia Municipal de Apertura (Anexo IV)
  • Documentación Técnica (Sin Anexo)

Traspaso de licencias de actividad

Aparte de esta clasificación de competencia autonómica, debemos tener en cuenta la clasificación de las actividades que establece cada municipio.

Por lo tanto, las licencias tipo «C» corresponden a una nomenclatura anterior a esta ley y podemos encontrarlas en establecimientos de restauración (bares, restaurantes, etc.) que obtuvieron su licencia antes de la entrada en vigor de la misma. 

En el momento de realizar el traspaso la tipologia de licencia se actualiza a las nomenclaturas actuales. Las licencias tipo «C» correspondían a la clasificación de establecimientos dedicados a la restauración y a su vez se subdividian en tres tipos:

Clase C1. Bar.

Clase C2. Bar-Restaurante

Clase C3. Restaurante

Tal y como se indicó anteriormente, para buscar la equivalencia con la clasificación actual debemos tener en cuenta la normativa municipal. En el caso de Barcelona, las actividades de restauración se clasifican además por su tipologia y se encuentran recogidas en el epígrafe 2.3. Por lo tanto podemos establecer la siguiente relación:

Nomenclatura antigua

  1. C1. Bar
  2. C2. Bar – Restaurante
  3. C3. Restaurante

Nomenclatura actual

  • 2.3.1. Bar
  • 2.3.2. Bar con restauración menor
    • Bar con restauración mixta menor
    • Bar con comida rápida
  • 2.3.3. Restaurante
    • Restaurante con cocina donde se elaboran los alimentos
    • Restaurante con cocina sin potencia de cocción y con potencia máxima de calentamiento de 5 Kw
  • 2.3.4. Restaurante Bar
    • Restaurante-bar con cocina donde se elaboran los alimentos
    • Restaurante-bar con cocina sin potencia de cocción y con potencia máxima de calentamiento de 5 Kw

Según la anterior tabla, podemos deducir que cuando nos traspasan un negocio de Restaurante con licencia C3 (en el municipio de Barcelona) se corresponderá con la actual clasificación: restaurante o restaurante-Bar.

Para establecer de manera mas precisa la clasificación deberemos tener en cuenta si el local dispone de cocina con potencia de cocción o no, si solamente se sirve la comida a través de un servicio de cátering, entre otras cosas.

Incluso es posible que debamos realizar modificaciones en el local dependiendo del tipo de servicio que queremos dar.

Por todos estos motivos es altamente recomendable contar con los servicios de un técnico especializado, y por supuesto, informarse bien de la normativa municipal vigente antes de formalizar el traspaso. Lo contrario podría suponer un desembolso económico no previsto en la planificación de nuestro negocio.

Julian Garcia Reig
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