El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se consideró durante años un tributo a la compraventa de bienes usados, pero no es así. El alquiler también está gravado con este impuesto que gestionan las comunidades autónomas. Muchas han empezado a reclamar su pago, obligatorio para inquilinos aunque nunca hubieran oído hablar del ITP. El desconocimiento no exime de esta obligación por lo que conviene aclarar qué es el ITP, quién lo paga y cómo.
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ITP Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
La normativa, aprobada hace más de 24 años, incluye el alquiler entre los conceptos sujetos al pago del ITP. Esto es así porque los alquileres se consideran transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, que suponen una contraprestación. En este caso sería el uso de la vivienda a cambio de una mensualidad.
La normativa establece con claridad quién debe pagarlo: al igual que en la compraventa de un piso o de un coche usado, en las que el obligado a pagar es el comprador, en el caso del alquiler es el inquilino el que paga el ITP.
Además, la normativa considera al propietario como responsable subsidiario si ha cobrado la primera mensualidad sin comprobar si el inquilino ha abonado el ITP.
Como ocurre en las compraventas de vivienda nueva, no estarán gravados por el ITP los alquileres comerciales, lo que incluye a profesionales que arrenden una propiedad como despacho.
Cuánto vas a pagar
El cuánto variará según el lugar en el que esté la vivienda puesto que las comunidades autónomas gestionan este tributo. Precisamente, el ITP se ha hecho popular como un nuevo impuesto a los inquilinos después de que varias administraciones autonómicas exigieran el pago por este concepto, algo que dejaron de hacer durante años.
Aunque existe una cuota estatal a la que se acogen muchas comunidades, éstas tienen capacidad para modificarla; por lo que un inquilino pagará más por el ITP de alquiler en Catalunya, por ejemplo.
Para calcular lo que se tiene que pagar se multiplicará la cuantía del alquiler anual por los años de contrato. Si su duración es inferior a tres, se pagará por este plazo, pero si es superior, se multiplicará el coste anual por tantos años como dure el contrato.
A la cantidad resultante se le aplicarán unas tarifas que se pueden consultar en este enlace sobre el ITP del alquiler en Madrid, que aplica la cuota estatal.
Lugares como Cataluña han fijado otra base imponible. Así, por un alquiler de 500 euros mensuales durante tres años en Andalucía o Madrid se pagarían unos 72 euros, mientras que en Cataluña serían 90.
El ITP se abona una sola vez, salvo si se prorroga el contrato, en los treinta días hábiles siguientes a la firma.
Pago del ITP
Las opciones de pago son:
- La compra en estancos de papel timbrado; vía que no se acepta en comunidades como Cataluña.
- El modelo 600 de la Agencia Tributaria. Por lo general, la autoliquidación puede realizarse presencial o telemáticamente.
Los inquilinos deben tener en cuenta que el pago del ITP es obligatorio y que no abonarlo puede acarrear sanciones. Los incumplimientos se detectan con facilidad cuando, por ejemplo, las agencias de vivienda tienen constancia del contrato de alquiler o si este se ha incluido en la declaración de la renta.