En Certicalia ya hemos escrito sobre qué tipo viviendas y locales van necesitar de certificadas . Hasta ahora los edificios construidos después de 2007, ya incluían la certificación energética en su proyecto. Con la próxima aprobación del Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes, son las viviendas o locales construidos con anterioridad a 2007 los que van a precisar de este certificado energético cuando vayan a ser vendidos o alquilados. Pero el Proyecto de Real Decreto de Certificación Energética por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios afecta además a los siguientes casos:
- Los edificios de la Administración Pública con superficie superior a 250m2, que tendrán que mostrar su etiqueta en un lugar visible.
- A las obras de rehabilitación o reformas de inmuebles de más 1000m2 en los que se renueve al menos el 25% de sus cerramientos.
- A los edificios privados o parte de los mismos de más de 500m2 que estén frecuentados de manera habitual por el público, que al igual que los de la Administración Pública tendrán que mostrarlos en un lugar visible.
En cambio el borrador del Real Decreto de Certificación Energética tiene excepciones y deja exentos de esta obligación entre otros a edificios y monumentos protegidos oficialmente por razón de su valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. También a los edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas, a los edificios industriales o agrícolas no residenciales, a las construcciones provisionales y los edificios que se compren para su demolición.
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