El post de hoy nos trae los requisitos y trámites necesarios para la puesta en marcha de una guardería o centro infantil. Entre ellos tendremos trámites administrativos generales como licencia de actividad, alta en IAE, alta en el registro mercantil, trámites administrativos específicos de la actividad, así como otros requisitos dependiendo de la Ordenanza Municipal que nos concierne.
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Registro de centros docentes
En primer lugar, tras un estudio de mercado, viabilidad y técnico previo, nos dirigiremos a inscribir la guardería en el Registro Estatal de Centro Docentes no universitarios del Ministerio de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la Educación Infantil como la primera etapa del sistema educativo, distinguiendo dos ciclos, el primero hasta los tres años de edad y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En el se establecen requisitos mínimos como el artículo 92.1 de la citada Ley Orgánica donde establece que la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. La regulación de las titulaciones que deben poseer dichos profesionales, corresponde a cada comunidad autónoma.
Requisitos en cuanto a la licencia de actividad
En este punto, tendremos que digerir la ley autonómica que regule las condiciones técnicas de la actividad, siendo en Madrid, el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Los puntos principales que se deben cumplir para conseguir la licencia de actividad son:
- Art.6. Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes licencias municipales. La responsabilidad del cumplimiento de dichos requisitos será del titular del centro. Para cumplir todos estos puntos será importante la selección del local en el que se encontrarán las instalaciones.
- Art.7. Requisitos específicos. Los principales puntos que se recogen, aunque se recomienda leer el Decreto detenidamente son:
- Ubicación en locales con acceso independiente y de uso exclusivamente educativo en el horario escolar.
- Un espacio para la preparación de alimentos cuando haya niños menores de un año, con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.
- En el caso de que el centro disponga de 3 o más unidades, un espacio de usos múltiples de, al menos, 30 metros cuadrados que, en su caso, también podrá ser usado como comedor.
- Un patio de juegos que tendrá las características descritas en el Decreto.
- Un aseo por aula, destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma.
- Un aseo para el personal del centro.
- Despacho de dirección y secretaría.
- En los artículos siguientes se describen los puestos escolares así como el número y titulación de los profesionales docentes.
Cómo estarán observando, el número de trámites es elevado, por lo que contar con un buen asesoramiento es crucial, y más si el tiempo es un factor clave. Por ello, consiga el mejor asesoramiento a través de técnicos con suficientes conocimientos y experiencia.
En este caso, es bueno contar con un profesional técnico que nos ayude con la licencia de actividad y con el cumplimiento de la normativa de las instalaciones, y otro profesional experto en gestión y administración para la creación de la empresa, el registro de la guardería y el resto de trámites administrativos.