Tras la construcción de una vivienda unifamiliar, hay que solicitar una serie de trámites. Hoy hablamos del documento ‘fin de obra’, el certificado de instalación eléctrica y del cambio del seguro de obra por un seguro de hogar.
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Una vez terminadas las obras de construcción de una vivienda unifamiliar es necesario realizar una serie de trámites que constituyen la transición de obra a vivienda en todo su significado y consecuencias.
Índice de contenidos
Trámites previos a comenzar con las obras
Antes de comenzar con las obras, habremos tenido que contar con un proyecto básico y de ejecución realizado por un arquitecto, así como una licencia de obra, unos suministros de luz y agua de obra y un seguro de construcción.
Trámites al finalizar la obra
Tras darse por finalizada la ejecución de las obras descritas en el proyecto, el propio arquitecto nos tendrá que aportar un documento denominado “fin de obra”, el cual certifica que tales obras se han realizado conforme a lo descrito en el proyecto.
El paso siguiente será la solicitud en el Ayuntamiento del “Fin de obra”. Consistirá básicamente en aportar el documento del mismo nombre que nos ha entregado el arquitecto junto con la solicitud correspondiente.
Desde el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento contactarán con nosotros para que un técnico competente pase a verificar in situ que todo lo realizado es válido y se ha hecho siguiendo lo que marcaba el proyecto que ellos mismos dieron de paso.
Tras resolverse el “Fin de obra”, será necesario solicitar también en el Ayuntamiento la “Licencia de primera ocupación” o “Licencia de uso y ocupación”. Es el documento que faculta para que la vivienda pueda ser ocupada y utilizada.
Suministros
Paralelamente a estos trámites, habrá también que cambiar los suministros de agua y luz “de obra” por el suministro definitivo.
Para la luz será necesario contar con el certificado de instalación eléctrica que nos habrá entregado el electricista que nos ha realizado la instalación, en el que figurará la potencia que necesitamos solicitar.
Una vez obtenido esto, tendremos que elegir compañía comercializadora y elegir el plan que más se ajuste a nuestras necesidades. Esta compañía nos instalará el contador definitivo y comenzará a enviar las facturas al número de cuenta que les indiquemos.
En el caso del agua, lo que habrá que hacer es ir a solicitarlo a la compañía gestora de nuestra ciudad. Nos pedirán el número de contador y nos realizarán el cambio de suministro de obra a definitiva.
Por último, pero no por ello menos importante, habrá que cambiar el seguro de obra por un seguro de hogar que, aunque no es obligatorio como el de automóvil, sí que es totalmente recomendable de cara a cualquier tipo de siniestro que se pueda dar.
Garantía
Hay que señalar también que el Código Civil fija un periodo de 10 años durante los cuales el constructor debe responder de los desperfectos que surjan como consecuencia de la construcción. E incluso 15 años si no se han cumplido con las especificaciones establecidas en el proyecto o en el presupuesto.