Certificado de ahorro energético ( CAE )

Un Certificado de Ahorro Energético es un documento que avala la reducción en el consumo de energía de una empresa o individuo. Con él, se promueve la eficiencia energética y la sostenibilidad ambiental.

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Todo lo que necesitas saber sobre certificado de ahorro energético ( cae )

Qué es el certificado de ahorro energético

El Certificado de Ahorro Energético CAE, es un documento electrónico que establece el reconocimiento del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada según el catálogo (fichas) de posibles actuaciones o como una actuación singular.  

Este documento electrónico CAE, garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. 

Validez

Este sistema de CAE es una herramienta para conseguir los objetivos de ahorro energético que marca Europa de una manera más flexible y eficaz. Facilitando a las comercializadoras a cumplir con sus obligaciones de ahorro energético pudiendo sustituir voluntariamente un porcentaje de sus pagos obligatorios al Fondo Nacional de Eficiencia Energética por un CAE proveniente de una inversión en eficiencia energética. 

Este sistema también beneficiará a las personas consumidoras ya que supondrá una reducción de su factura energética.

Los CAE tendrán una validez de tres 3 años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive),

Qué apartados contiene el CAE

Los apartados que debe contener el CAE corresponden a los especificados por cada ficha técnica especificadas en el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

El catálogo es un conjunto de fichas técnicas de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAE

Además, se deberán aportar las declaraciones responsables que se establezcan en sus anexos.

Normativa que lo rige

Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, se debe regir mediante el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético y que rige los Certificados de Ahorro energético CAE. 

Adicionalmente se rige por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.  

Orden TED/815 2023 de 18 de Julio, por la que se desarrolla parcialmente el RD 36/2023 del 24 de enero y se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Orden TED/845/2023 de 18 de Julio por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.  

Agentes implicados

  • Sujeto obligado: Tienen esta condición las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, tal y como se establece en el artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
  • Sujeto delegado: Es toda aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
  • Usuario final o beneficiario: Aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generados.
  • Propietario del ahorro de energía final: Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.
  • Titular del CAE: Sujeto obligado o sujeto delegado a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa.
  • Verificador de ahorro energético: Entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio y que será la encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados en el expediente CAE cumple con todos los requerimientos de información.
  • Coordinador Nacional del Sistema de CAE: Órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE a nivel nacional. La coordinación nacional del Sistema de CAE corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Requisitos necesarios para pedir el CAE

Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE tiene que existir un ahorro mínimo de energía final equivalente a 1 kWh. al año.

Toda actuación que esté vinculada o relacionada con una nueva instalación de equipo o construcción no podrá beneficiarse del Sistema de CAE, en aplicación de la nueva Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre relativa a la eficiencia energética.

Verificación de CAES

La verificación de los CAES la realiza el verificador de ahorro energético, que es una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). 

Esta entidad de verificación podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio. Ésta es la encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como también que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados junto con la solicitud de verificación del ahorro cumple con todos los requisitos establecidos. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.k).

Qué acciones certifica un CAES

Un CAE certifica toda actuación que genere un ahorro de energía final y sea susceptible de generar un CAE.  

Toda actuación que esté vinculada o relacionada con una nueva instalación de equipo o construcción no podrá beneficiarse del Sistema de CAE.

Precio

600€ - 3000€

Tiempo de realización

1 mes

Nivel de dificultad

Alto

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No es necesario

Última fecha de revisión:
13 Junio 2024
Tramite redactado por:
Sebastián Hollmann
Licenciado en Comunicación responsable de gestión de contenidos
SEDE: Paseo Independiencia 24-26. Zaragoza
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