Certificado de ahorro energético
¿En qué consiste un certificado de ahorro energético ? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo lo necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre certificado de ahorro energético
Qué es el certificado de ahorro energético
El Certificado de Ahorro Energético CAE, es un documento electrónico que establece el reconocimiento del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada según el catálogo (fichas) de posibles actuaciones o como una actuación singular.
Este documento electrónico CAE, garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh.
Validez
Este sistema de CAE es una herramienta para conseguir los objetivos de ahorro energético que marca Europa de una manera más flexible y eficaz. Facilitando a las comercializadoras a cumplir con sus obligaciones de ahorro energético pudiendo sustituir voluntariamente un porcentaje de sus pagos obligatorios al Fondo Nacional de Eficiencia Energética por un CAE proveniente de una inversión en eficiencia energética.
Este sistema también beneficiará a las personas consumidoras ya que supondrá una reducción de su factura energética.
Los CAE tendrán una validez de tres 3 años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive),
Qué apartados contiene el CAE
Los apartados que debe contener el CAE corresponden a los especificados por cada ficha técnica especificadas en el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
El catálogo es un conjunto de fichas técnicas de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAE
Además, se deberán aportar las declaraciones responsables que se establezcan en sus anexos.
Normativa que lo rige
Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, se debe regir mediante el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético y que rige los Certificados de Ahorro energético CAE.
Adicionalmente se rige por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
Orden TED/815 2023 de 18 de Julio, por la que se desarrolla parcialmente el RD 36/2023 del 24 de enero y se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Orden TED/845/2023 de 18 de Julio por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
Agentes implicados
- Sujeto obligado: Tienen esta condición las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, tal y como se establece en el artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
- Sujeto delegado: Es toda aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
- Usuario final o beneficiario: Aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generados.
- Propietario del ahorro de energía final: Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.
- Titular del CAE: Sujeto obligado o sujeto delegado a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa.
- Verificador de ahorro energético: Entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio y que será la encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados en el expediente CAE cumple con todos los requerimientos de información.
- Coordinador Nacional del Sistema de CAE: Órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE a nivel nacional. La coordinación nacional del Sistema de CAE corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Requisitos necesarios para pedir el CAE
Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE tiene que existir un ahorro mínimo de energía final equivalente a 1 kWh. al año.
Toda actuación que esté vinculada o relacionada con una nueva instalación de equipo o construcción no podrá beneficiarse del Sistema de CAE, en aplicación de la nueva Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre relativa a la eficiencia energética.
Verificación de CAES
La verificación de los CAES la realiza el verificador de ahorro energético, que es una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Esta entidad de verificación podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio. Ésta es la encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como también que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados junto con la solicitud de verificación del ahorro cumple con todos los requisitos establecidos. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.k).
Qué acciones certifica un CAES
Un CAE certifica toda actuación que genere un ahorro de energía final y sea susceptible de generar un CAE.
Toda actuación que esté vinculada o relacionada con una nueva instalación de equipo o construcción no podrá beneficiarse del Sistema de CAE.
Cómo obtener el CAE
El Sujeto delegado debe preparar toda la documentación necesaria para la verificación de la actuación y la solicitud de emisión de CAEs como parte de la elaboración del expediente CAE.
Cuánto tarda en realizarse
Una vez ejecutada y puesta en marcha una actuación de ahorro energético, el plazo total para percibir el ingreso por CAE varía entre 2 y 4 meses:
Plazos
- El primer plazo, destinado a la elaboración del expediente CAE, la verificación externa y la solicitud abarcará entre 15 y 30 días.
- El segundo plazo, tras registrar la solicitud y esperar a que la Administración emita los certificados, durará entre 20 y 35 días.
- El tercer plazo, tras emitirse los CAEs y hasta que el usuario final reciba el ingreso en su cuenta (monetización), durará entre 30 y 60 días.
Proceso del trámite
El papel de los Sujetos delegados es esencial en todo este proceso. El proyecto empieza mediante la firma de un contrato de convenio CAE entre el Usuario Final y el Sujeto delegado.
El contrato debe especificar la cantidad de ahorro estimado, y la contraprestación que recibirá el Usuario Final por ceder su ahorro.
Las fases son las siguientes:
- Ejecución de la actuación de ahorro
- Verificación del ahorro
- Presentación de solicitud de emisión de CAE
- Validación y emisión de CAE
- Monetización de CAE
Documentación necesaria
Cada actuación de ahorro energético necesitará una documentación especifica de la actuación para poder solicitar la emisión de los CAES.
De forma genérica se necesitarán los siguientes documentos:
- Ficha con las tablas cumplimentadas indicando los datos necesarios para el cálculo del ahorro energético y el resultado del cálculo según la metodología indicada en la ficha, así como aquellos anexos necesarios para dar soporte al cálculo.
- Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía según el modelo del Anexo de cada ficha.
- Facturas justificativas de la inversión realizada.
- Informe fotográfico antes y después de la actuación, con identificación de las tuberías, superficies y/o elementos de las instalaciones o equipos industriales y el correspondiente diagrama, isométrico o plano, que incluya la identificación y denominación individual de cada elemento.
- Certificación de la empresa instaladora donde se detallen los valores de las variables de la fórmula de cálculo aplicada en cada ficha.
- Memoria técnica o proyecto, en función del alcance de la medida, firmado por técnico responsable de la instalación, incluyendo:
- Descripción de las actuaciones realizadas.
- Fichas técnicas de materiales aislantes empleados.
- Certificados de calidad de materiales
- En su caso Certificados de final de obra
Quién lo expide
El Sujeto delegado presentará la solicitud de emisión de CAE al Gestor Autonómico.
Éste revisará y, si está todo correcto, validará el expediente CAE y emitirá el número de CAEs correspondiente. Se realizará además la preinscripción en el Registro Nacional.
Cuándo se debe pedir el CAE
Una vez efectuadas las acciones de ahorro energético es cuando se debe de pedir el CAE. El Sujeto delegado contratará un verificador independiente para validar la actuación de ahorro y la documentación requerida en el proceso.
El Gestor Autonómico revisará si todo está correcto para poder validar el expediente CAE y emitir el número de CAEs correspondiente.
Cuánto cuesta el CAE
Un CAE tiene un valor único de 1kWh de ahorro de consumo de energía final.
Para el año 2024, esta equivalencia financiera es de 182.373,17 €/GWh. Así pues, este año, el último valor que obtendrá un CAE (1 kWh) en el pago de las obligaciones de los sujetos obligados será de 0,182€/kWh.
El precio de proyecto o memoria técnica puede variar entre 600 a 3.000 euros dependiendo del tipo de actuación o número de actuaciones a efectuar y de su complejidad.
Coste medio
Se tiene que tener en cuenta que los márgenes de los CAE pueden variar durante el proceso de generación: consultoría, verificación y las posteriores gestiones y pactos realizados por los sujetos obligados y/o delegados.
Desde su creación hasta su liquidación, se estima que los CAE pueden perder la mitad de su valor máximo. El coste medio estaría entorno a los 0,100 €/kWh.
Cómo se calcula el precio
La equivalencia económica de un CAE viene definida en la Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético. En esta orden se especifica qué empresas son sujetos obligados, la cantidad de ahorro energético que están obligadas a generar al año y cuál es su equivalencia financiera.
Sanciones aplicables
Las sanciones están tipificadas, en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.
Según la gravedad de la infracción se aplicará el siguiente baremo:
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 a 60.000 euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 a 10.000 euros.
- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 1.000 euros.
¿Es obligatorio el certificado de ahorro energético?
El CAE no es obligatorio. La presentación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación.
¿Existen casos especiales o exenciones?
Al no ser obligatorio el CAE, no existen exenciones ni casos especiales, ya que es un instrumento voluntario.
Consejos a la hora de conseguir el CAE
- Un sujeto obligado no podrá solicitar la emisión de CAE en aquel año en que su obligación de ahorro de energía sea inferior a 50 MWh.
- El ahorro anual de energía final conseguido, se ha de expresar en kilovatios hora (kWh) sin posiciones decimales.
- Se podrán incluir en una misma solicitud de emisión de CAE distintas actuaciones de eficiencia energética, siempre y cuando dichas actuaciones hayan sido ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma comunidad autónoma.
- Únicamente pueden presentar solicitudes de emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados.
- Solamente se podrá solicitar la emisión de CAE correspondientes a actuaciones de ahorro energético que cuenten con un dictamen favorable de un verificador de ahorro energético.
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El Sistema de CAE se aplicará a aquellos que tengan la condición de sujetos obligados del SNOEE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Cuando no existe una ficha de actuación en el catálogo o se trata de una actuación que no se puede justificar con la suma de varias fichas, se puede ir a la modalidad de actuación singular.
Únicamente podrán ser titulares de un CAE los sujetos obligados o los sujetos delegados.
Si el sujeto obligado no presenta el CAE no podrá obtener la deducción a la aportación económica de carácter obligatoria al FNEE.
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