Certificado energético
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¿Cómo obtener la certificación energética en Comunidad Valenciana?
Para obtener el certificado energético, el propietario debe contactar a un técnico competente, que puede ser un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico que esté habilitado para realizar este tipo de trabajos. Este profesional visitará la propiedad y realizará una evaluación de su eficiencia energética, recogiendo datos sobre las características energéticas del edificio: aislamiento, instalaciones, ventanas, orientación, localización, etc.
Tras la visita, el técnico elaborará el certificado utilizando un software de certificación reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Además de proporcionar una calificación energética, que varía desde la letra A (más eficiente) hasta la G (menos eficiente), el certificado debe incluir recomendaciones de mejoras que, si se aplican, podrían elevar la eficiencia del inmueble.
Una vez obtenido el certificado, es necesario registrarlo ante el órgano competente de la Comunidad Valenciana. Este proceso de registro comienza con el técnico responsable, quien debe presentar la documentación a través de la plataforma telemática establecida para este fin. En la Comunidad Valenciana, este trámite se puede realizar de forma presencial o electrónica, mediante el Sistema de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Valenciana (CEECV).
El propietario del inmueble deberá pagar las tasas aplicables por el registro, y una vez finalizado el proceso, se le proporcionará una etiqueta de eficiencia energética, que deberá exhibirse en un lugar visible cuando la propiedad esté en venta o en alquiler. Este trámite es esencial para asegurar la validez legal del certificado energético y para garantizar que la información sobre la eficiencia energética de la propiedad esté disponible para posibles compradores o arrendatarios.
¿Cuánto cuesta realizar la certificado energético en Comunidad Valenciana?
Se han solicitado 18.714 presupuestos de certificado energético en la comunidad autónoma de Comunidad Valenciana . El precio mínimo son 55€ y el precio máximo son 1275€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
Las tasas administrativas para registrar un certificado energético en la Comunidad Valenciana van desde 9,17€ hasta 1118€ en el caso de edificios.
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En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.
En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.
El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.
Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.
El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.
Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.
El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.
Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.
Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.
Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.
El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente
Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
A través de :
Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.
Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.
Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.
No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.
Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.
Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.
No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
Un local comercial se puede certificar una vez esté acabado, con acabados, cierres, etc. Además, los edificios industriales destinados a talleres u otras actividades no necesitan certificado energético.
La visita para certificar un inmueble puede durar más o menos dependiendo del tipo de inmueble y la cantidad de factores a analizar, así como ventanas, sistemas de climatización, etc. Por norma general, el tiempo que necesita el técnico certificador es de 30 minutos.
Sí, es posible mejorar la calificación energética de tu hogar. Para conseguir una mejor calificación debes realizar una serie de reformas, así como; mejorar los sistemas de aislamiento, calefacción y refrigeración, también incorporar energías renovables y utilizar electrodomésticos eficientes, entre otras.
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