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El registro de tu certificado energético
El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
Cada comunidad autónoma dispone de un órgano competente en materia de certificación energética de edificios en el que presentar el certificado de eficiencia energética. El proceso de registro es diferente en cada comunidad autónoma, tanto en la fórmula de registro como en el coste del mismo. Puedes consultar cómo es el registro del certificado energético en tu comunidad en el siguiente enlace: registro del certificado energético en cada comunidad autónoma
Precio del registro del certificado energético
El coste de registrar el certificado energético es diferente en cada una de las comunidades autónomas.
En algunas comunidades autónomas no se aplica tasa alguna al trámite de registro del certificado energético, como en Andalucía, Aragón, Canarias, Navarra y País Vasco. En el resto de las comunidades sí se aplican tasas al trámites del registro del certificado energético, que pueden variar según si el registro es presencial, como en Cantabria, o en función de si se trata de edificios ya existentes o de nueva construcción.
Para conocer el coste de las tasas de registro en tu comunidad entra en : registro del certificado energético en cada comunidad autónoma
El técnico certificador registra el certificado energético
El registro del certificado energético puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario del inmueble.
Es recomendable que sea el técnico certificador que ha realizado el certificado energético, quien se encargue además de su registro. A veces el proceso de registro puede ser pesado y complicado para quién no está familiarizado con los términos de la certificación energética.
En Certicalia todos los técnicos certificadores tramitan el registro del certificado energético como parte del servicio de certificación energética y su coste está incluido en el presupuesto que genera la página web de Certicalia.
El registro emite la etiqueta de eficiencia energética
Una vez registrado el certificado energético se obtiene la etiqueta energética.
La etiqueta energética resume el contenido del certificado energético de una manera gráfica y fácil de entender.
La etiqueta energética. Contenido
La etiqueta energética contiene los datos generales del inmueble en su parte superior.
- La normativa de construcción vigente en el momento de la construcción del edificio.
- Referencia Catastral.
- Tipo de edificio: edificio de viviendas, vivienda unifamiliar, local etc..
- Ubicación: dirección, municipio y comunidad autónoma del inmueble.
La etiqueta energética indica a través de una escala de colores la calificación energética. Los inmuebles se califican de la A, inmuebles más eficientes, a la G, inmuebles menos eficientes.
La calificación se mide en dos valores:
- Consumo de energía, expresado en kWh/m2año : Determina la energía primaria que consume un inmueble para alcanzar los niveles estándar de confort.
- Emisiones de CO2, expresado en kgCO2/m2año:Mide las emisiones de CO2 anuales que se pueden verter a la atmósfera con el uso del inmueble.
En la parte baja de la etiqueta se indica el número de registro y la fecha de validez de la etiqueta energética. El número de registro lo emite el registro competente de cada Comunidad Autónoma, y es imprescindible para que la etiqueta tenga validez.
La fecha de validez de la etiqueta es diez años desde la fecha de emisión del certificado de eficiencia energética, excepto cuando la calificación energética sea una G, en cuyo caso la validez máxima es de 5 años.
El registro se encarga de inspecciones
El órgano competente en certificación energética encargado del registro en cada comunidad autónoma es también el encargado de llevar a cabo las labores de control e inspección para el correcto cumplimiento de la normativa de certificación energética.
- Comunidad Valenciana: Tasa variable: 10,19€ para vivienda individual dentro de un bloque. 10,19€ para viviendas unifamiliares. 20,38 + 3,06€/vivienda con un máximo de 407,60€ para edificios de viviendas. 10,19 + 0,10€/m2 con un máximo de 509,5€ para el sector terciario.
- Extremadura: Tasa fija de 24,07€
- Navarra: No tiene tasas
- Andalucia: Tasa variable: 14,69€ para instalaciones de edificación con superficie igual o inferior a 250m2 56,31 para instalaciones de edificación con superficie superior a 250m2
- Cantabria: No tiene tasas
- La Rioja: Tasa fija de 16,20€
- Castilla-La Mancha: Tasa fija de 16,39€
- Cataluña: Tasa variable: 12,60€ para vivienda unifamiliar o vivienda. 5,65€ mas 6,05€ por el número de viviendas con un máximo de 284,05€ del bloque para viviendas en bloque. 11,45 + 0,10€/m2 teniendo en cuenta la superficie útil con un máximo de 284,05€ para otros usos.
- Aragón: No tiene tasas
- Islas Baleares: Tasa variable: 4,63€ para vivienda unifamiliar o terciario de superficie menor o igual a 100m2. 9,27€ para vivienda unifamiliar o terciario de superficie superior a 100m2.
- País Vasco: No tiene tasas
- Galicia: Tasa variable: 5,00€ + 0,08€/m2 de la superficie que se certifica para vivienda unifamiliar o vivienda individual en bloque. 5,00€ + 0,04€/m2 de la superficie que se certifica para edificios de viviendas. 5,00€ + 0,05€/m2 de la superficie que se certifica para edificios o partes de edificios destinados a usos no residenciales
- Castilla y León: Tasa variable: . 29,10€ para vivienda unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas o locales 86,93€ para bloques de viviendas o edificios del sector terciario
- Murcia: Tasa fija de 23,23€
- Islas Canarias: No tiene tasas
- Madrid: No tiene tasas
- Principado de Asturias: Tasa variable según la superficie construida. 17,90€ para superficies menores o iguales a 125 m2. 36,40€ para superficies mayores de 125m2 y menores o iguales a 500m2.73,30€ para superficies mayores de 500m2 y menores o iguales a 2.000m2.145,20€ para superficies mayores de 2.000m2.
¿Te surgen más dudas sobre certificado de eficiencia energética? Nosotros te las resolvemos
En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.
En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.
El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.
Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.
El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.
Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.
El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.
Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.
Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.
Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.
El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente
Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
A través de :
Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.
Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.
Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.
No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.
Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.
Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.
No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
Un local comercial se puede certificar una vez esté acabado, con acabados, cierres, etc. Además, los edificios industriales destinados a talleres u otras actividades no necesitan certificado energético.
La visita para certificar un inmueble puede durar más o menos dependiendo del tipo de inmueble y la cantidad de factores a analizar, así como ventanas, sistemas de climatización, etc. Por norma general, el tiempo que necesita el técnico certificador es de 30 minutos.
Sí, es posible mejorar la calificación energética de tu hogar. Para conseguir una mejor calificación debes realizar una serie de reformas, así como; mejorar los sistemas de aislamiento, calefacción y refrigeración, también incorporar energías renovables y utilizar electrodomésticos eficientes, entre otras.