Concesión de aguas
¿En qué consiste una concesión de aguas? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre concesión de aguas
¿Qué es la concesión de aguas?
El agua es un bien preciado y escaso. Como bien sabrás, la ley te da derecho de uso de las aguas superficiales y subterráneas que corren por tu finca, pero ese uso está supeditado a ciertos permisos. Por ejemplo, la legalización de tu pozo de agua: aunque tengas el pozo construido, no podrás usarlo sin un permiso de la Administración, so pena de caer en graves sanciones.
El uso del agua está regulado porque su escasez obliga a ello. Ten en cuenta que si todos los vecinos aprovechan el agua a su capricho, se pueden producir rápidamente situaciones de sobreexplotación. Es algo que puede ocurrir, por ejemplo, si un vecino explota un acuífero subterráneo hasta dejarlo seco o sin utilidad. En ese caso, el resto de los vecinos de la comarca quedarían sin agua y, además, se afectaría peligrosamente el equilibrio del ecosistema, favoreciendo situaciones como la salinización de los acuíferos o la desertización del territorio.
Esto debe ser así porque tienes derecho a disfrutar del agua, pero el agua es de todos. Para garantizar el correcto reparto o aprovechamiento, la Administración debe controlar y regular la explotación de los recursos hídricos.
Esta regulación se hace mediante permisos de aprovechamiento y concesiones de agua, que serán de un tipo u otro según sea el destino del recurso. En el caso de que necesites agua para regar tus cultivos, necesitas una concesión de agua para riego.
La concesión de agua para riego es un permiso administrativo para usar el agua de la que dispones en tu finca para regar. Esta agua puede proceder de fuentes superficiales (aguas que corren al aire), o subterráneas (extraídas del subsuelo por medio de pozos y sondeos).
La concesión de agua está fuertemente regulada y debe pasar un trámite administrativo que puede ser largo y complejo.
Como titular de la parcela tú eres la persona que debe presentar la solicitud de concesión de agua para riego, aunque puedes delegar la presentación en terceros, como por ejemplo una gestoría. Evidentemente, tu participación es posible una vez estén todos los trámites previos finalizados, porque los posibles proyectos de obra, estudios y memorias agronómicas deben ser realizadas por un profesional del sector.
La Administración que recibe tu solicitud será un organismo de cuenca. Se llama así a los órganos competentes en la administración de los recursos hídricos. Las Confederaciones Hidrográficas son los organismos de cuenca que dependen del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Pero las comunidades autónomas pueden tener delegadas ciertas competencias sobre los recursos hídricos de su territorio, cuya administración se realizará por Agencias del Agua u otros organismos de cuenca similares.
Otra parte interviniente puede ser la comunidad de regantes. Esta es una corporación de derecho público, adscrita al organismo de cuenca de la región, que organiza el aprovechamiento colectivo de las aguas públicas. Son, en definitiva, tus vecinos agricultores, que gestionan en común y de manera equitativa el recurso disponible.
Normativa y requisitos para concesión de aguas
- Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, que establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas. El agua es un bien de interés público y cada vez más escaso. La UE comprende la importancia de proteger este recurso vital y se preocupa por la situación hídrica de Europa. Esta directiva dispone un marco de actuación común para todos los miembros de la UE en lo que respecta a los usos y protección de los recursos hídricos. En este marco se encuentra la regulación de tu deseada concesión de agua para riego.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas. La Ley de Aguas te muestra en su texto toda la información que necesites sobre los usos y la regulación de los recursos hídricos, y cómo afecta a tu concesión de agua. Por ejemplo, en el art. 54 se regula el uso que puedes hacer de las aguas que hay en tu finca. El Título IV te interesa especialmente, pues abarca todo lo referente a la utilización del dominio público hidráulico. En los arts. 59-66 se habla de las concesiones de agua en general.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Ten en cuenta este reglamento y sus modificaciones, que desarrollan la Ley de Aguas, para tu concesión de aguas. Encontrarás una extensa regulación sobre este asunto en este Reglamento, donde podrás resolver muchas de tus dudas jurídicas. ¿Qué derechos de uso tienes? ¿Cuáles son tus obligaciones? ¿Cómo se te pueden negar? ¿Qué son las comunidades de regantes?
- Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento de Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. ¿Quieres saber qué son los organismos de cuenca? ¿Cuál te corresponde para presentar tu solicitud de concesión de agua de riego? ¿Cómo son las comunidades de regantes y cómo se manejan? Las respuestas, en este Reglamento.
- Legislación autonómica. Las comunidades autónomas pueden tener transferidas ciertas competencias sobre la gestión de los recursos hídricos y eso incluye la concesión de aguas para riego. Deberás informarte de qué requisitos y obligaciones tienes al respecto en tu comunidad.
- Legislación municipal. Los ayuntamientos tienen parte en este tema, ya que son los que dan las licencias de obra. Si necesitas ejecutar una obra para tu concesión de aguas de riego, deberás ponerte en contacto y trabajar con tu Administración local.
Como todo trámite administrativo de complejidad, pueden surgir multitud de casos especiales que te planteen dudas. Por ejemplo, si en tu finca tienes un pozo, ¿debes solicitar la concesión de agua para riego? Pues dependerá de si el pozo está legalizado o no. De no estarlo, no se podría sacar agua de él.
Si compras una parcela, ¿debería la comunidad de regantes concederte agua para riego obligatoriamente? Pues no siempre, quizá se haya rebasado ya el cupo de riego y te quedes fuera en esa convocatoria.
Pueden ser mil cosas y mil detalles. Lo mejor es que recurras a profesionales para resolver con éxito cualquier tipo de incidencias a la hora de solicitar la concesión de agua para riego.
¿Cuándo solicitar una concesión de aguas?
Tú sabrás perfectamente cuándo necesitarás solicitar la concesión de aguas superficiales o de aguas subterraneas para riego. Simplemente se trata de necesitar agua para una explotación agrícola en tu parcela. Las concesiones para riego están vinculadas a la tierra, así que el requisito para ser titular de una concesión de agua de riego es que debes ser también el titular de la parcela o parcelas donde el agua irá destinada. Si sois varios los propietarios, todos deberéis suscribir la instancia. La excepción a este requisito es en el caso de riegos en régimen de servicio público, o en el caso de las comunidades de regantes.
El otro requisito es, evidentemente, que debes usar el agua de la concesión para su objetivo declarado. Es decir, parar regar o como agua de abrevadero en explotaciones ganaderas.
Este trámite se puede iniciar en cualquier momento, pero antes de realizarlo es conveniente tener listos todos los requisitos previos. Uno de estos será conocer con precisión cuáles son tus necesidades de agua. Para saberlo precisarás un estudio personalizado del uso o usos de tu predio, elaborado por un ingeniero agrónomo.
También se te requerirán otros documentos y planos. Y si el caudal de agua que solicitas requiere de cierta infraestructura que no está ya construida, deberás presentar el correspondiente proyecto de obra, lo que puede llevar bastantes meses de elaboración y resolución, y por supuesto la participación de profesionales (según el tipo de obra, podrían ser ingenieros agrónomos, ingenieros de minas o ingeniero industriales, como casos más comunes).
En definitiva, la preparación documental que puedes necesitar para presentar tu solicitud puede ser larga y llevar tiempo. No se trata de poner una manguera y abrir el grifo.
Una vez presentada la solicitud, la Administración tendrá un plazo de 18 meses para resolverla, pero no es improbable que el procedimiento se demore más tiempo. Esto dependerá de la agilidad y de los recursos que tengan disponibles los diferentes organismos de cuenca (las entidades encargadas de la administración de los recursos hídricos). Durante el tiempo en el que se tramita la solicitud no puedes usar agua para riego, so pena de grandes sanciones.
En definitiva, debes considerar todas estas posibilidades a la hora de iniciar la actividad de tu explotación agraria. Aunque es posible que en ciertas circunstancias se resuelva con relativa velocidad, también es posible que pases muchos meses con la incertidumbre y tus campos sin regar.
¿Cómo conseguir una concesión de aguas?
La solicitud de la concesión es un trámite que debes hacer tú como titular de la parcela, aunque puedes delegarlo en terceras personas.
La concesión de agua para riego puede ser para aguas superficiales o para aguas subterráneas. Son dos solicitudes diferentes pero con trámites muy similares, si no iguales. Sin embargo, elegir entre una fuente u otra no es algo arbitrario.
Una vez el ingeniero agrónomo ha realizado el estudio de necesidades hídricas de tu parcela, deberás conocer su situación de abastecimiento. Si puedes asegurarte el abastecimiento con aguas superficiales, entonces podrás pedir los permisos pertinentes a la comunidad de regantes que por localización te corresponda. Si no existe tal comunidad de regantes o necesitas una concesión de aguas subterraneas, entonces deberás realizar otros trámites.
Cada organismo de cuenca autonómico y cada Confederación Hidrográfica pueden determinar el contenido de la solicitud de una manera diferente, aunque sí hay una documentación genérica que, con ciertas diferencias, puedes esperar encontrarte:
- Datos personales del titular. Tu nombre, dirección postal o de notificación administrativa y DNI o CIF.
- Documentación acreditativa de la propiedad de la finca en la que encuentre la captación, y de la parcela que se va a regar.
- Datos catastrales. Situación de la finca, así como el número de polígono catastral donde se va a regar. Indicaciones de los términos municipales y provinciales en los que realizará la toma y la obra.
- Cauce en cuya zona de policía o terrenos, o acuífero, se situará la captación de aguas.
- Caudal de agua solicitado (generalmente, el caudal medio del mes de consumo máximo).
- Estudio de impacto ambiental.
- Estudio agronómico.
La concesión también depende del caudal que vayas a solicitar. A más caudal, más exigencias. Una vez más, cada organismo de cuenca determinará los requisitos que deben cumplirse en su territorio.
- Para caudales de hasta 4 l/s. Se te podría solicitar:
- Memoria explicativa, en la que señalarás el objeto de tu solicitud, la situación, la duración de posibles obras y su proceso, la situación de la canalización, etc.
- Justificación de las necesidades hídricas.
- Planos y croquis de la explotación y la obra.
- Sistemas de control de caudal que se utilizarán.
- Para caudales de entre 4 y 8 l/s.
- Proyecto, elaborado por un técnico competente, que defina las obras a ejecutar.
- Informe técnico de la perforación, que se te podría requerir en caso de ser aguas subterráneas.
- Para caudales de más de 8 l/s. Estas son obras mayores, y se trataría de un trámite de competencia de proyectos. Deberás presentar un proyecto, pero el organismo de cuenca abrirá de todas formas un plazo de recepción de otros interesados en la obra.
El coste de la concesión dependerá de las tasas de la comunidad de regantes, y de las tasas administrativas. También depende de la cantidad de agua solicitada. Además, en algunos casos la Administración requiere una fianza del porcentaje del presupuesto de ejecución de la obra que tengas que realizar.
Cuanto cuesta concesión de aguas
La concesión de aguas es un procedimiento administrativo necesario para obtener el derecho a usar aguas públicas para distintos usos, como riego, abastecimiento o generación de energía. La tramitación de dicha concesión implica varios pasos, que incluyen desde la solicitud inicial hasta la obtención del permiso definitivo por parte de la administración correspondiente, normalmente la Confederación Hidrográfica o, en su caso, un organismo de cuenca autonómico.
Los costes asociados a la concesión de aguas pueden variar ampliamente en función de varios factores como la complejidad del trámite, la ubicación o la cantidad de agua solicitada. Por lo general, se puede esperar que los costes profesionales rondarán entre los 1.000 y 4.000 euros. Sin embargo, es primordial considerar que a estos costes se sumarán tasas administrativas que dependen de la legislación vigente y de las características específicas de cada caso. Estas tasas pueden incluir derechos por la tramitación de expedientes y por la propia concesión del uso del agua.
Es recomendable contar con la asesoría de expertos durante el proceso de la concesión de aguas para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales y agilizar el proceso. El coste final dependerá de la envergadura del proyecto y de la necesidad de realizar estudios complementarios o aportar documentación adicional.
450€ - 750€
1 - 3 meses
Técnico competente con conocimientos en impacto ambiental y en estudios agronómicos. Suelen ser ingenieros agrónomos.
No
¿Te surgen más dudas sobre concesión de aguas? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
- Real Decreto 927/1988, de 29 julio, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
- Real Decreto 849/1986, de 11 abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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