Abogados especialistas en impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Cataluña

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Impugnar un acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios en Cataluña requiere seguir un procedimiento establecido en el marco legal vigente, concretamente en la Ley de Propiedad Horizontal y las disposiciones complementarias a nivel autonómico.

En primer lugar, es importante destacar que solo pueden impugnar los acuerdos aquellos propietarios que se encuentren al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, salvo que se encuentren impugnando precisamente la cuantía de las mismas. Además, para impugnar un acuerdo es necesario que el propietario haya votado en contra del mismo, se haya abstenido o haya estado ausente por cualquier causa en la reunión donde este se adoptó.

Los acuerdos de la junta de propietarios pueden ser impugnados por ser contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, por resultar gravemente perjudiciales para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o por suponer un perjuicio para algún propietario que no esté obligado legalmente a soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

El plazo para la impugnación es de tres meses para los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos y de un año si el acuerdo es gravemente perjudicial para la comunidad pero no contrario a la ley. En caso de actos que suponen un perjuicio para el propietario y no tienen una obligación legal de soportarlo, o de aquellos de los que se abuse del derecho, el plazo será de tres meses. Dicho plazo comienza a contar desde la fecha de adopción del acuerdo, o desde el conocimiento del mismo para los ausentes.

La impugnación se debe presentar ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se ubique la finca, iniciando con ello un procedimiento contencioso en el que será fundamental contar con la asesoría y representación de un abogado y, en su caso, un procurador.
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