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¿Cómo obtener el lee en Barberà del Vallès?
El primer paso para obtener el Libro del Edificio Existente es presentar una solicitud en el Ayuntamiento de Barberà del Vallès. En esta solicitud, es necesario incluir datos identificativos del solicitante, así como información sobre el edificio, como dirección, número de plantas, superficie, entre otros. Además, es importante proporcionar documentos que respalden la necesidad de obtención del libro, como contratos de compraventa, licencias de obras, entre otros.
Una vez presentada la solicitud, se inicia el proceso de registro del Libro del Edificio Existente. Este proceso se realiza en el mismo Ayuntamiento, específicamente en el departamento de Urbanismo o en la Oficina de Gestión Urbanística. Allí se recopilará toda la información necesaria para incluir en el libro, como planos de la edificación, certificados energéticos, inspecciones técnicas, entre otros.
En cuanto a la ubicación del Libro del Edificio Existente, este se archiva en el propio Ayuntamiento de Barberà del Vallès, que es el encargado de mantener y actualizar los registros de los edificios existentes en el municipio. Cabe destacar que este libro es de acceso público, por lo que cualquier persona interesada puede solicitar información sobre una edificación determinada. Esto permite garantizar la transparencia y facilitar la consulta de datos necesarios para realizar trámites o proyectos relacionados con los edificios en Barberà del Vallès.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en el municipio de Barberà del Vallès?
Se han solicitado 0 presupuestos de libro del edificio existente en el municipio de Barberà del Vallès . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.