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¿Cómo obtener el lee en Canet de Mar?
Para obtener este libro, es necesario seguir un proceso de registro en el Ayuntamiento de Canet de Mar, específicamente en el Departamento de Urbanismo. Allí, deberás presentar una solicitud junto con la documentación necesaria, como escrituras de propiedad, cédula de habitabilidad, certificado energético y planos de la vivienda.
Una vez presentada la solicitud, un técnico del departamento realizará una visita al inmueble para comprobar su estado y verificar los datos proporcionados. Esta visita es fundamental, ya que de ella dependerá la aprobación final del libro.
Una vez aprobada la solicitud, el Libro del Edificio Existente se registrará en el propio Ayuntamiento, y podrás recogerlo en el Departamento de Urbanismo. Allí se te facilitará una copia del libro, donde figurarán todos los datos técnicos y legales de la vivienda, así como las características constructivas y las posibles limitaciones existentes.
En resumen, el Libro del Edificio Existente es un documento de gran importancia para cualquier propietario en Canet de Mar, ya que proporciona información detallada sobre la propiedad. Para obtenerlo, es necesario llevar a cabo un proceso de registro en el Ayuntamiento, presentando la documentación requerida y pasando por una visita técnica de verificación. Una vez aprobada la solicitud, podrás recoger el libro en el Departamento de Urbanismo.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en el municipio de Canet de Mar?
Se han solicitado 0 presupuestos de libro del edificio existente en el municipio de Canet de Mar . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.