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¿Cómo obtener el lee en Figaró-Montmany?
El primer paso para obtener el Libro del Edificio Existente es solicitarlo al Ayuntamiento de Figaró-Montmany. Este trámite se puede realizar de manera presencial en las oficinas del Departamento de Urbanismo o de forma online a través de la página web oficial del municipio.
Una vez presentada la solicitud, es necesario abonar una tasa municipal correspondiente al costo del libro. Tras esto, el Ayuntamiento procederá a realizar una inspección del inmueble con el fin de verificar que se ajusta a la normativa vigente y recopilar toda la información necesaria para la elaboración del libro.
El proceso de registro del Libro del Edificio Existente se realiza en el Registro de la Propiedad del municipio. Es en este lugar donde se recopila toda la información obtenida durante la inspección y se verifica su autenticidad. Una vez registrado, el libro se convierte en un documento oficial y legalmente válido.
La ubicación del Registro de la Propiedad en Figaró-Montmany puede variar, por lo que se recomienda consultar con el Ayuntamiento o realizar una búsqueda en internet para obtener la dirección exacta. Es importante recordar que el Libro del Edificio Existente debe estar a disposición de cualquier persona interesada en consultarlo, por lo que se recomienda conservarlo en un lugar seguro y accesible.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en el municipio de Figaró-Montmany?
Se han solicitado 0 presupuestos de libro del edificio existente en el municipio de Figaró-Montmany . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.