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¿Cómo obtener el lee en les Masies de Voltregà?
Para obtener el Libro del Edificio Existente en Les Masies de Voltregà, se debe seguir un proceso de registro establecido por el Ayuntamiento de la localidad. En primer lugar, es necesario solicitar el formulario correspondiente en las oficinas municipales o descargarlo de la página web oficial del Ayuntamiento.
Una vez completado el formulario, se debe presentar junto con la documentación requerida en el Registro Municipal de Les Masies de Voltregà. Entre los documentos necesarios se encuentran el título de propiedad del edificio, el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, un certificado de solidez del edificio emitido por un técnico competente, entre otros.
El Registro Municipal se encuentra en el Ayuntamiento de Les Masies de Voltregà, ubicado en la Plaza Mayor, número 1. Es importante tener en cuenta que se debe pagar una tasa correspondiente por la expedición del Libro del Edificio Existente.
Una vez presentada la solicitud y todos los documentos requeridos, se realizará una inspección técnica del edificio por parte de un técnico municipal para verificar su estado de conservación y cumplimiento de las normativas vigentes. Posteriormente, se emitirá el Libro del Edificio Existente, el cual contendrá toda la información relacionada con el edificio. Este libro es de carácter público y puede ser consultado por cualquier ciudadano que lo solicite mediante una petición formal.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en el municipio de les Masies de Voltregà?
Se han solicitado 0 presupuestos de libro del edificio existente en el municipio de Les Masies de Voltregà . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.