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¿Cómo obtener el lee en Sant Pol de Mar?
Para obtener el Libro del Edificio Existente en el municipio de Sant Pol de Mar, es necesario seguir ciertos pasos. En primer lugar, se debe acudir al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, donde se proporcionará el formulario de solicitud correspondiente. Este formulario debe ser completado con los datos del edificio, como dirección, número de plantas, tipo de construcción, entre otros.
Posteriormente, se debe realizar el pago de las tasas administrativas establecidas para la obtención del libro. Una vez realizado este paso, se procede a entregar la solicitud y los documentos requeridos en el mismo Departamento de Urbanismo.
El proceso de registro del Libro del Edificio Existente se realiza en las oficinas municipales, específicamente en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar. Éste se encuentra ubicado en la Plaza de la Vila, s/n, en el centro del municipio.
En resumen, para obtener el Libro del Edificio Existente en el municipio de Sant Pol de Mar es necesario completar un formulario de solicitud, realizar el pago de las tasas correspondientes y entregar la documentación requerida en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, que se encuentra en la Plaza de la Vila, s/n. Este libro es esencial para mantener actualizada la información sobre las construcciones existentes en el municipio y facilitar la planificación y gestión urbana.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en el municipio de Sant Pol de Mar?
Se han solicitado 0 presupuestos de libro del edificio existente en el municipio de Sant Pol de Mar . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.