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¿Cómo obtener el lee en Santa Coloma de Gramenet?
1. **Contratación de un técnico competente:** Debes contratar a un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación para que realice una inspección del inmueble y redacte el LEE.
2. **Inspección del edificio:** El técnico visitará la propiedad para evaluarla, recopilando datos como el año de construcción, estado de conservación, instalaciones, sistemas de ahorro energético, y medidas de seguridad, entre otros.
3. **Redacción del LEE:** Tras la inspección, el técnico redactará el Libro del Edificio Existente, que debe incluir una descripción detallada del inmueble, registro de incidencias, actuaciones de mantenimiento y mejoras realizadas o por realizar.
4. **Registro del LEE:** Una vez redactado, el técnico o el propietario debe presentarlo para su registro. En Santa Coloma de Gramenet esto se realiza a través de la Oficina de Vivienda de la Generalitat de Catalunya o de manera telemática en el Registro de la Propiedad.
5. **Mantenimiento y actualización:** El LEE debe mantenerse actualizado con cualquier modificación o mantenimiento relevante del edificio. Es responsabilidad del propietario conservar este documento y asegurarse de que refleje la situación actual del inmueble.
El proceso de registro puede conllevar tasas administrativas y el tiempo de tramitación variará según el volumen de trabajo del organismo competente. Es aconsejable revisar la normativa vigente y consultar con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet o con la Oficina de Vivienda de Catalunya para obtener detalles actualizados y específicos sobre el proceso de registro.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en el municipio de Santa Coloma de Gramenet?
Se han solicitado 0 presupuestos de libro del edificio existente en el municipio de Santa Coloma de Gramenet . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.