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¿Cómo obtener el lee en Santa Susanna?
El registro del Libro del Edificio Existente se realiza en el Ayuntamiento de Santa Susanna, específicamente en el departamento de Urbanismo. Es necesario acudir a este lugar y presentar los documentos requeridos para iniciar el trámite.
Para obtener el Libro del Edificio Existente, se deberá presentar la escritura de compraventa del inmueble y la documentación que acredite la titularidad del mismo. Asimismo, se deberá aportar toda la información necesaria sobre el edificio, como planos, licencias de obras realizadas, certificados energéticos, entre otros.
Una vez presentada toda la documentación, se inicia el proceso de registro del Libro del Edificio Existente. Este proceso puede tardar algunos días o semanas, dependiendo de la carga de trabajo que tenga el departamento de Urbanismo en el Ayuntamiento.
En cuanto a la ubicación del Libro del Edificio Existente una vez registrado, este se guarda y conserva en el propio Ayuntamiento, en un archivo destinado a tal efecto. Es importante destacar que este libro es de carácter público, por lo que cualquier persona puede solicitar una copia del mismo pagando los trámites correspondientes.
En resumen, obtener el Libro del Edificio Existente en el municipio de Santa Susanna implica acudir al Ayuntamiento, presentar la documentación requerida, iniciar el proceso de registro y finalmente, el libro queda custodiado en el propio Ayuntamiento para su consulta pública.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en el municipio de Santa Susanna?
Se han solicitado 0 presupuestos de libro del edificio existente en el municipio de Santa Susanna . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.