Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
en Castilla y León
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Castilla y León?
Para ello, inicialmente es importante que el propietario haya expresado su disconformidad con el acuerdo adoptado, bien sea votando en contra en la junta de propietarios, o bien, si no pudo asistir a dicha junta, comunicando su discrepancia por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes a la adopción del acuerdo o desde que se notifique.
Una vez este paso está cumplido, el interesado debe presentar una demanda civil, para lo que es necesario acudir a un abogado y procurador, puesto que la actuación deberá realizarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la finca. El plazo para impugnar es de tres meses desde que tuvo lugar la junta para acuerdos contrarios a la ley o los estatutos, y de un año para aquellos que resulten gravemente lesivos para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o que hayan sido adoptados con abuso de derecho.
Es importante destacar que, en caso de impugnarse un acuerdo que suponga una modificación de los estatutos de la comunidad, se requiere que la impugnación sea interpuesta por aquellos propietarios que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación y al menos el 25% del número de propietarios.
El proceso judicia en sí se inicia con la interposición de la demanda y el llamamiento a juicio de todos los propietarios, y puede culminar con la anulación del acuerdo impugnado, si así lo considera el juez. Durante el proceso, se podrá aportar todo tipo de pruebas que justifiquen la impugnación, observando siempre el respeto por los tiempos procesales y las cargas probatorias.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Castilla y León?
Se han solicitado 14 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en la comunidad autónoma de Castilla y León . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.