Libro del Edificio Existente
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¿Cómo obtener el lee en Cuenca?
El Libro del Edificio Existente (LEE) es un documento esencial que recoge la información relevante acerca de las características, el uso y el mantenimiento de los edificios existentes. En la provincia de Cuenca, para obtener y registrar este libro, se deben seguir varios pasos.
Primero, se debe realizar una inspección técnica por parte de un profesional cualificado, usualmente un arquitecto o ingeniero, para evaluar las condiciones del inmueble y recoger la información necesaria. Este análisis puede incluir el estado de la estructura, la fachada, las instalaciones, la eficiencia energética, entre otros aspectos.
Después de la evaluación, el profesional elaborará el LEE, que incluirá datos como la descripción del edificio, los resultados de la inspección, recomendaciones de mantenimiento y mejoras, y los manuales de uso y conservación del inmueble.
Una vez que el LEE esté completo, el siguiente paso es su registro. En Cuenca, este procedimiento se realiza ante la Gerencia de urbanismo de Castilla-La Mancha. Esto se puede hacer de forma presencial en la oficina administrativa provincial o a través de las plataformas electrónicas que este organismo pone a disposición para tal efecto.
El registro del LEE es una formalidad que garantiza la disponibilidad pública de la información y contribuye a la transparencia y seguridad jurídica en el mercado inmobiliario. Además, sirve de herramienta de consulta para futuras intervenciones en el edificio y como documento acreditativo del estado actual para posibles compradores o arrendatarios.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en Cuenca?
Se han solicitado 0 presupuestos de libro del edificio existente en Cuenca . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.