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¿Cómo obtener la licencia municipal obligatoria en Santa María de Guía de Gran Canaria?
El proceso de registro comienza con la presentación de la solicitud de licencia de apertura ante el Ayuntamiento de Santa María de Guía. Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida, como el proyecto técnico y la memoria descriptiva del establecimiento, con detalles sobre la actividad que se llevará a cabo, las medidas de seguridad y salubridad, así como la ubicación y distribución de los espacios.
Una vez presentada la solicitud y la documentación correspondiente, se inicia un proceso de inspecciones por parte de los técnicos del Ayuntamiento, quienes verificarán que la actividad cumple con la normativa vigente y que se disponen de todas las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
En caso de que el establecimiento cumpla con todos los requisitos, se procede a la entrega de la Licencia de Apertura. Esta licencia es de vital importancia, ya que garantiza que el negocio ha sido inspeccionado y cumple con todas las normativas establecidas.
En resumen, obtener la Licencia de Apertura en el municipio de Santa María de Guía de Gran Canaria implica seguir un proceso riguroso de solicitud y cumplimiento de regulaciones, con el objetivo de asegurar la seguridad y el correcto funcionamiento de los negocios en el municipio.
¿Cuánto cuesta realizar la licencia de apertura en el municipio de Santa María de Guía de Gran Canaria?
Se han solicitado 2 presupuestos de licencia de apertura en el municipio de Santa María de Guía de Gran Canaria . El precio mínimo son 200€ y el precio máximo son 5600€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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Licencia de actividad y licencia de apertura son nombres distintos en función de cada normativa municipal para un mismo hecho: autorizar el desarrollo de una actividad en un establecimiento.
- En caso de que se no se ejerza la actividad durante un período mínimo de un año.
- En caso de acumular sanciones municipales que acarreen el cese de actividad.
- En el caso de que, transcurridos más de seis meses desde la finalización de las obras o las instalaciones necesarias para la prestación de servicios o ejercicio de actividades para cuya implantación hubiese sido solicitado mediante licencia de obra, no se hubiese iniciado la actividad.
El coste de iniciar una apertura, que es el mismo que una actividad, depende de varios factores:
- El coste de la disponibilidad del local: compra o alquiler.
- El coste del proyecto o la memoria técnica, necesarios para la tramitación de la licencia de apertura en el Ayuntamiento. Ese importe depende del acuerdo entre el técnico y la persona que inicie la actividad.
- El coste de las tasas municipales, una administrativa por la tramitación, y, en caso de que haya que realizar reformas, el ICIO, que es el 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
No contar con la licencia de apertura o no realizar los trámites adecuados antes de iniciar una actividad puede resultar en sanciones administrativas y el probable cierre del local.
La solicitud de licencia de apertura, junto con el informe o proyecto técnico y toda la información adicional requerida, ha de ser entregada en el ayuntamiento de la localidad en la cual se quiere iniciar la actividad, y dentro de éste en el área urbanística, si la hubiera.
En la mayoría de municipios, también es posible gestionar este trámite de manera telemática.
La licencia de apertura no caduca con el tiempo, pero sí puede hacerlo si se modifican aspectos que conciernen a la actividad o al propio local donde se ejerce ésta.
Así, las situaciones más comunes a la hora de renovar una licencia de apertura son las siguientes:
- Cuando haya modificaciones en el local que afecten a su estructura, superficie total o distribución.
- Cuando haya un cambio en la actividad por la que se obtuvo la licencia de apertura.
- Cuando se traspase la actividad de un local a otro.
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