Plan de vigilancia ambiental
¿En qué consiste plan de vigilancia ambiental? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre plan de vigilancia ambiental
¿Qué es el plan de vigilancia ambiental?
El plan de vigilancia ambiental, también llamado programa de vigilancia ambiental es un sistema que se establece para el estudio de impacto ambiental con la finalidad de garantizar que se cumplan algunas medidas correctivas y preventivas establecidas en el estudio. Por tanto, el plan de vigilancia ambiental se exige como paso posterior al desarrollo de estudios de impacto ambiental y de otros informes siempre de índole medioambiental.
La función de tener un plan de vigilancia ambiental es justamente la de servir para controlar que los impactos ambientales que se estiman los informes de sostenibilidad ambiental y en los estudios de impacto ambiental, se han como se habían estimado al principio. Algunas veces, cuando se realizan los estudios de impacto ambiental y se aprueban las licencias medioambientales, se puede creer que no es necesario cumplir con lo preestablecido.
Para poder dar un seguimiento correcto a estos estudios de impacto ambiental, se crean los planes de vigilancia. De esta forma, y por escrito, se establece una forma de llevar a cabo inspecciones y controles, lo que servirá para poder asegurar que la protección medioambiental se lleve a cabo de manera adecuada.
Es una forma de hacer realidad aquello que se había decidido durante el estudio de impacto ambiental. Por otro lado, el programa de vigilancia ambiental es también una fuente de datos empírica; que ayuda a que el contenido de los futuros estudios de impacto ambiental sea mejor, por qué puede llegar a evaluar de qué forma las predicciones que se hacen el estudio de impacto ambiental luego se cumplen.
Con la información que arroja un programa de vigilancia ambiental, se pueden detectar alteraciones que no bien estado previstas en el estudio de impacto ambiental. En dicho caso, es importante corregir las de la manera más adecuada utilizando algunas medidas correctoras y por supuesto, a modo de aprendizaje de cara al futuro. Por tanto, el plan de vigilancia ambiental sirve para retroalimentar los resultados del estudio de impacto ambiental.
También es muy importante tener este plan ya que permite interpretar la información recogida; para saber cuál ha sido el cambio de la situación ambiental tras la puesta en marcha de aquello que se describió en el estudio. Digamos que, una pequeña desviación entre la situación previa y la posterior a una obra, no es algo totalmente válido. Por lo tanto, las técnicas para interpretar los cambios, serán una parte muy importante del plan la retroalimentación que ofrece
El plan de vigilancia ambiental, no debería servir para modificar los objetivos iniciales que se habían establecido desde el estudio de impacto ambiental pero sí tiene que ser flexible; por este motivo, cuando mandes a hacer el plan de vigilancia, intenta que este sea siempre flexible y que busque un punto de equilibrio entre la necesidad de modificar el EIA para reflejar una problemática ambiental y la aceptación de no cambiar nada en el plan.
Normativa y requisitos del plan de vigilancia ambiental
El plan de vigilancia ambiental, por ser una parte del estudio de impacto ambiental, se regula mediante la ley 21/2013, del 9 de diciembre. Esta ley, que regula toda la evaluación ambiental, tiene como finalidad establecer procedimientos comunes en todo el territorio español, sin perjudicar a la facultad independiente de las comunidades autónomas, quienes pueden establecer normas adicionales de acuerdo a sus particularidades.
Los principios de esta ley son la cautela en la necesidad de proteger el medio ambiente integrando políticas de actividades sectoriales. La ley contempla las repercusiones que se pueden prever por parte de las inversoras y que se pueden tener en cuenta antes de avanzar con los proyectos, desde la fase preliminar de borrador de los planes y programas, hasta la última fase de propuesta del plan.
Hasta el pasado año 2013, la evaluación ambiental de los proyectos se regulaba con la legislación básica del Real decreto legislativo uno/2008 del 11 de enero. Con este decreto se aprobaba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental nacional. Más anteriormente existía la ley seis/2001 del 8 de mayo, que a su vez modificaba el Real decreto legislativo 1302/1986 Del 28 de junio, en referencia a la evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, con esta ley se unifican dos disposiciones previas, la ley sobre evaluación de los efectos de planes y programas en el medio ambiente y el Real decreto que aprueba la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y sus posteriores modificaciones. Esta ley también incrementa la seguridad jurídica de los promotores de los proyectos y establece todos los principios a los que se debe someter el EIA y por consiguiente, el plan de evaluación ambiental.
La ley actual consta de 64 artículos que se distribuyen en tres partes. En el primer título se incluyen los principios y las disposiciones generales; en el segundo, los procedimientos de evaluación ambiental y las disposiciones reguladoras de estos; finalmente, en la tercera parte de la ley, se regula el régimen sancionador y se habla del seguimiento de la evaluación de impacto ambiental.
Se detallan la ley que la declaración de impacto ambiental debe incluir El programa de vigilancia ambiental y si procede, contemplar la creación de una comisión de seguimiento. También expresa que la forma de realizar el seguimiento de garantizar el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas protectoras y de corrección que se contienen en el documento de evaluación ambiental.
Además de la ley nacional, existe una directiva europea sobre estudios de impacto ambiental, la 2011/92/UE Del parlamento del consejo. Esta directiva se refiera le valuación de las repercusiones de los proyectos privados y públicos sobre nuestro medio ambiente. El tema llegó a la directiva europea de año 1985 y posteriormente se revisó en los años 1997, en el 2001 y más recientemente en el 2011.
¿Cuándo solicitar un plan de vigilancia ambiental?
El plan de vigilancia ambiental es una parte del estudio de impacto ambiental, que se desarrolla posteriormente a la puesta en marcha de tu actividad. Tiene la finalidad de controlar los impactos ambientales que se estiman dentro de los estudios de impacto ambiental. Dentro del plan se establece un sistema que garantiza el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras que se incluyen dentro del estudio de impacto ambiental y por ello es tan importante tenerlo. Además, por ley es necesario desarrollar el plan.
Este tipo de planes contienen los informes de vigilancia, tanto antes del inicio de las obras como durante la ejecución de las mismas y también aquellos que puedan ser extraordinarios. También determina la elaboración de informes sobre incidentes de variables ambientales y los informes ordinarios de trabajo.
Se suele trabajar con este tipo de planes en un parque eólico, carretera, vertedero, construcción de depósitos, caminos forestales, líneas eléctricas de alta tensión, infraestructuras diarias, plantas fotovoltaicas, estaciones depuradoras, etc.
Los objetivos que persigue el plan de vigilancia ambiental son varios y de ahí que sea tan importante su redacción; sirve por ejemplo, para controlar la correcta ejecución de las medidas del impacto ambiental y además para verificar los estándares de calidad de todos los medios y materiales que se usen en el proyecto. También sirve para detectar imprevistos y para proponer medidas de compensación o eliminación de los mismos. Es una forma de respaldar el estudio de impacto ambiental y una manera de dar seguimiento al cumplimiento del mismo.
También es importante porque describe el tipo de informes y la frecuencia con la que se realizarán y con quienes se va a compartir la información de estos. Es decir, establece todo el sistema de ejecución y revisión del estudio impacto ambiental. En pocas palabras, sin este mecanismo de seguimiento, el estudio de impacto ambiental no tendría tanto sentido.
El proceso total de creación del plan de vigilancia suele durar alrededor de un año, aunque depende de los tiempos de cada comunidad. Por lo general los plazos se interrumpen en el caso de que se solicite información adicional o cuando se pide ampliar la documentación, si las autoridades competentes o el órgano ambiental competente así lo requieren. Las administraciones que se encargan de gestionar la tramitación del plan de vigilancia ambiental, son las mismas que se encarga de los estudios de impacto ambiental, es decir, las comunidades autónomas con sus órganos medioambientales.
El promotor del proyecto y su equipo técnico serán los responsables de este documento, así como del estudio de impacto ambiental. Estos deberán encargar el desarrollo del Plan a los técnicos competentes que realizan también, en muchos casos, el EIA. Estos suelen ser ingenieros de Montes o ingenieros forestales, o ingenieros de caminos, o biólogos, oceanógrafos u otros expertos medioambientales con capacidad para realizar esta tarea. Dada la envergadura del Plan, especialmente en el caso de tratarse de una obra grande, los tiempos de desarrollo son amplios y conviene ser previsor.
¿Cómo conseguir un plan de vigilancia ambiental?
El primer paso para obtener el plan de vigilancia ambiental es contactar con el profesional que desarrollará el estudio de impacto ambiental y que por tanto, deberá incluir en este, El programa de vigilancia.
Dicho plan tendrá que incluir como mínimo la descripción de la actividad de la localización de escala, el acondicionamiento de la superficie del terreno, las medidas para evitar erosión y para proteger el paisaje, la descripción del medio físico y humano que podría verse afectado por la actividad del proyecto, las medidas de almacenamiento de residuos, a los calendarios de ejecución de las actividades y el coste de las medidas adoptadas, al menos aproximativo.
Éste plan se presenta a las autoridades competentes junto al proyecto de explotación. Una vez entregado, las comunidades autónomas deberán autorizarlo, como paso previo a la obtención de la licencia municipal.
Como parte del procedimiento de aprobación del plan de evaluación ambiental, se debe presentar la solicitud de inicio de evaluación estratégica ordinaria, junto con el borrador del plan y un documento inicial que contendrá los objetivos de la planificación, el alcance y contenido del plan, El desarrollo del mismo, en los potenciales impactos ambientales considerando el cambio climático y las incidencias sobre los planes actualmente activos.
Ya que el plan de evaluación forma parte del estudio de impacto ambiental, se presenta la solicitud de inicio del mismo junto con el documento técnico del proyecto. En algunos casos se exigen otros informes adicionales como por ejemplo, el informe sobre el patrimonio cultural o el informe del órgano competente en materia de dominio público hidráulico o de dominio público marítimo terrestre, entre otros.
El plan de vigilancia ambiental debe ser realizado por una persona especializada en materia ambiental. Si le quisiéramos dar una escala de dificultad del uno al 10 a este tipo de plan, Este atendía una dificultad de ocho, ya que se trata de un tema complejo que requiere de muchos conocimientos, información y un estudio en profundidad. El encargado de hacer el plan de vigilancia ambiental en primer lugar es el responsable o promotor del proyecto. El promotor es cualquier persona jurídica o física, privada o pública, que quiere realizar un proyecto comprendida en el ámbito de aplicación de la ley española.
Este promotor, que podrías ser tú mismo, junto con todo el equipo técnico, son las personas responsables de la redacción del estudio de impacto ambiental, Y por tanto son también los encargados del programa de vigilancia ambiental que se incluye dentro del anterior. Obviamente, la tramitación de la autorización de estos documentos, se puede realizar a través de una gestoría, para mayor comunidad y eficiencia. Pero son las personas responsables del proyecto y de la redacción del estudio de impacto ambiental, los mismos que firman el programa de vigilancia ambiental.
Normalmente, se contratan técnicos competentes para la realización de este tipo de planes. Puedes contar con profesionales de diferentes especialidades para ello, por ejemplo ingenieros de montes, ingenieros forestales, biólogos, ingenieros agrícolas o agrónomos, oceanógrafos, entre otros.
Cuanto cuesta plan de vigilancia ambiental
Un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) es un documento técnico necesario en algunos proyectos, que cumple la función de monitorizar que las medidas protectoras y correctoras del impacto ambiental se aplican correctamente durante la ejecución y operación de un proyecto. Este plan incluye el seguimiento de diversos componentes, como la calidad del aire, el agua, el ruido, la flora y la fauna, entre otros aspectos.
El costo de un PVA puede variar significativamente dependiendo de factores como la envergadura y complejidad del proyecto, su ubicación y el alcance de los estudios de impacto ambiental previos. Los precios pueden oscilar entre los 1.500 y 6.000 euros. Los PVA más sencillos pueden partir de 1.500€ para proyectos pequeños y con impacto ambiental bajo, mientras que para proyectos más grandes o con mayor impacto ambiental, el precio puede empezar en torno a 3.000€, pudiendo llegar a 6.000€ o más.
Es importante tener en cuenta que estos precios son solo orientativos y que para obtener una estimación ajustada a un proyecto específico, se deben considerar las variables y características únicas de dicho proyecto. Además, los PVA deben ser elaborados por profesionales cualificados en el área ambiental, lo que garantiza la adecuada protección del medio ambiente y la correcta ejecución de las medidas previstas.
450€ - 750€
3 - 12 meses
Profesionales expertos en Medio Ambiente: Ingenieros Forestales, agrónomos, topógrafos, de minas, etc.
No
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