Reclamación de deudas comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el reclamación de deudas comunidad de propietarios en Granada?
Se debe convocar una junta de propietarios en la que se informará acerca de la situación de impago y se votarán posibles soluciones. Si este proceso no conduce a un acuerdo y el propietario sigue sin abonar lo que debe, la comunidad puede iniciar una reclamación formal. Lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un administrador de fincas o un abogado especializado.
Para iniciar el proceso legal de reclamación en Granada, es preciso emitir un requerimiento de pago al deudor, preferiblemente vía burofax, para dejar constancia fehaciente de este hecho. Si aún así el moroso no cumple, se puede proceder a presentar la reclamación a través del proceso monitorio, que es especial para las comunidades de propietarios y se tramita en los Juzgados de Primera Instancia.
Para ello, se deberá presentar la certificación de deuda firmada por el presidente de la comunidad y el secretario (que muchas veces es el administrador de fincas), certificación que debe ser aprobada previamente en una Junta de Propietarios expresamente celebrada para este fin o, en su defecto, detallada en el acta que así lo demuestre.
Una vez la reclamación sea interpuesta, el proceso sigue su curso legal. Si el deudor no paga ni se opone, se emitirá un decreto dando lugar al embargo de bienes. En caso de oposición, se abrirá juicio verbal. Es imprescindible cumplir con todos los pasos y requisitos formales para asegurar la validez y eficacia de la reclamación. En todos los casos, registrar estos actos es fundamental y deben constar en las actas de la comunidad, manteniendo así un registro actualizado y legal de todas las acciones llevadas a cabo para la reclamación del impago.
¿Cuánto cuesta realizar la reclamación de deudas comunidad de propietarios en Granada?
Se han solicitado 6 presupuestos de reclamación de deudas comunidad de propietarios en Granada . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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