Segregación de fincas
en León
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¿Cómo obtener la segregación de parcela urbana en León?
El primer paso para lograr la segregación de fincas es contratar a un técnico en la provincia de León. Este profesional se encargará de realizar el levantamiento topográfico de la finca actual y de preparar la documentación necesaria, como el informe técnico y los planos correspondientes. Esta documentación será fundamental para presentar la solicitud ante el Ayuntamiento y otros organismos pertinentes.
Una vez recogida la documentación, el técnico presentará la solicitud de segregación de fincas en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. Es posible que también sea necesario obtener una licencia municipal, por lo que el técnico se encargará de gestionar todos los permisos necesarios.
Finalmente, tras la aprobación de la solicitud, se procede a la inscripción de las nuevas fincas segregadas en el Registro de la Propiedad. Contar con un técnico cualificado garantiza que el proceso se desarrolla de manera eficiente y conforme a la ley, facilitando la obtención de la segregación de fincas en la provincia de León de manera segura y rápida.
¿Cuánto cuesta realizar la segregación de fincas en León?
Se han solicitado 40 presupuestos de segregación de fincas en León . El precio mínimo son 500€ y el precio máximo son 2000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
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administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre segregación de fincas? Nosotros te las resolvemos
- Encargar un proyecto de segregación de fincas a un técnico competente
- Solicitar la licencia en el ayuntamiento, o declaración de innecesariedad
- Hacer la escritura en el notario
- Inscribir la nueva finca en el Registro de la Propiedad, que lo puede hacer la propia notaría
- “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.
- Ley del Suelo autonómica correspondiente, además de la Ley del Suelo 8/2007, de carácter estatal.
- Planeamiento municipal vigente: Plan General de Ordenación Municipal o Normas Subsidiarias