Segregación de finca rústica
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¿Cómo obtener la segregación de parcela rústica en Jaén?
Primero, es importante contactar con un técnico capacitado que conozca bien los procesos legales y administrativos en Jaén. Este profesional se encargará de realizar un informe técnico que describa y justifique la segregación, asegurándose de que cumpla con las normativas locales y autonómicas.
Una vez elaborado el informe, se debe presentar una solicitud en el Ayuntamiento correspondiente. Aquí, se incluirá la documentación técnica, planos y, en algunos casos, informes ambientales. Es crucial que toda la información sea precisa para evitar retrasos o complicaciones.
El siguiente paso es la revisión por parte del Ayuntamiento y otros organismos competentes. Si todo está en orden, se obtendrá la autorización necesaria para registrar las nuevas parcelas en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.
Contar con la ayuda de un técnico en Jaén no solo facilita el proceso, sino que también garantiza que se cumplan todos los requisitos legales, evitando posibles problemas futuros.
¿Cuánto cuesta realizar la segregación de finca rústica en Jaén?
Se han solicitado 15 presupuestos de segregación de finca rústica en Jaén . El precio mínimo son 400€ y el precio máximo son 2000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
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administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre segregación de finca rústica? Nosotros te las resolvemos
- Encargar un proyecto de segregación de fincas a un técnico competente
- Solicitar la licencia en el ayuntamiento, o declaración de innecesariedad
- Hacer la escritura en el notario
- Inscribir la nueva finca en el Registro de la Propiedad, que lo puede hacer la propia notaría
- “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.
- Ley del Suelo autonómica correspondiente, además de la Ley del Suelo 8/2007, de carácter estatal.
- Planeamiento municipal vigente: Plan General de Ordenación Municipal o Normas Subsidiarias
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