Cuándo nos encontramos ante una hipoteca destinada a la compra de la vivienda familiar y que fue contratada por los dos conyugues, los cual se separan, está obligados ambos al pago de la cuota a partes iguales, puesto que formaba parte de la sociedad de gananciales y es una deuda de esta.
Este asunto fue resuelto en una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 28 de Marzo de 2011, que deja claro que hasta que no se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales es una obligación de ambos el pago de la hipoteca.
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Obligatoriedad de ambos del pago de la hipoteca
La Sentencia referida, que sienta jurisprudencia, es muy clara cuándo manifiesta que:
Deben distinguirse dos tipos de gastos que pueden afectar a la vivienda familiar:
i) los relacionados con la conservación y mantenimiento del inmueble destinado a vivienda familiar, que sí tienen la categoría de gastos familiares aun después de la disolución del matrimonio, y
ii) el pago de las cuotas del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad por mitad del local destinado a vivienda en tanto que bien ganancial.
Esto último está relacionado con la adquisición de la propiedad del bien y debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio.
En todo caso, se tratará de un problema de liquidación de la sociedad de gananciales, que debe resolverse entre los cónyuges en el momento de la disolución y consiguiente liquidación del régimen. En la sociedad de gananciales existe una deuda frente al acreedor hipotecario y eso debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente.
A su vez, concluye que “En consecuencia de los anteriores razonamientos, la Sala formula la siguiente doctrina: el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC.”.
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Diferenciar entre el uso y el pago
Por ello, debemos diferenciar quien tiene derecho al uso de la vivienda en caso de divorcio, de quién tiene la obligación del pago de la hipoteca; y, así las cosas, el uso lo tendrá quien viva en ella que por lo general es el progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos, y la obligación de pago de la hipoteca la tienen los dos miembros de la sociedad de gananciales hasta que no se produzca su liquidación, teniendo en cuenta que en caso de impago al considerarse un bien ganancial al 50% responden ambos ante la entidad financiera.
Tasación de la vivienda
Llegados a este punto, en el momento que se realice la liquidación, y repartamos los bienes y obligaciones, necesitaremos una tasación inmobiliaria para saber el valor actual de la vivienda a repartir. Además de contar con el asesoramiento de un abogado para los trámites legales, es importante contar con un buen profesional que valore nuestro inmueble y que nos ayude a realizar un reparto equitativo.
Es importante que ante un divorcio, nos informemos bien de todos los trámites a llevar a cabo. Si finalmente decides vender la vivienda común será necesario que está tenga en vigor el certificado energético.