Muchas veces, cuando un propietario de un inmueble, tras una ardua búsqueda de inquilinos o compradores, por fin encuentra al adecuado, en la notaría o en la inmobiliaria le comentan el tema del certificado energético. ¿Y eso qué es? ¿Otro impuesto más? El propietario, con resignación, se pregunta: ¿Y eso quién lo paga?

¿Quién paga la certificación energética?

Pero antes de responder sin más vamos al meollo del asunto. Unas de las principales funciones del certificado de eficiencia energética es dar a conocer a los posibles compradores/inquilinos de un inmueble las condiciones energéticas del mismo. Es decir, lo que le interesa al futuro usuario: cuánto consume.

Al igual que si alguien va al supermercado y quiere comprar una caja de galletas, querrá saber antes de decidirse por una marca en concreto los ingredientes de las galletas, las calorías, los azúcares, las grasas trans, etc. Sería ilógico que esa información se la dijeran después de pasar por caja, o incluso que tuviera que analizarlo a posteriori por su cuenta. ¿Alguien piensa que el hecho de dar esa información es un impuesto revolucionario para gravar a las empresas alimenticias? ¿A alguien se le ha ocurrido pensar que es una medida para favorecer a los laboratorios alimentarios porque su sector está en crisis?

Con todo esto se deduce que el certificado energético, por supuesto, es una de las obligaciones del propietario, que es el que está poniendo su inmueble en el mercado y debe informar a los futuros compradores / arrendadores de las características del mismo. Por tanto, en ningún caso será obligación del arrendador, como cliente o consumidor, la realización del certificado energético.

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En principio está claro, pero vamos a ver algunos casos concretos que he visto a lo largo de mi carrera como certificadora energética, y que resultan más complicados.

A) Si un inmueble es de varias personas, por ejemplo de varios hermanos, ¿quien lo paga? Pues lo normal es dividir el importe a partes iguales, aunque a veces en la práctica lo acaba asumiendo uno de ellos por el bajo coste de la cantidad a reclamar, o simplemente por evitar posibles peleas.

B) Otro caso más peliagudo es si el inmueble es de varios propietarios y lo compra uno de ellos (divorcios, repartos de herencia, etc.). Por un lado, la responsabilidad de realizar el certificado energético es del propietario/s, por lo que la lógica nos dicta que debería pagarse a partes iguales. Sin embargo, la casuística es muy variada. A veces, el comprador acaba pagándolo porque es el que más interés tiene en acelerar el trámite. Pero otras veces acaba pagándolo el que vende su parte, pues si entendemos el certificado energético como un trámite obligatorio a la hora de vender o alquilar un piso, entonces la obligación está recayendo en aquel que lo vende.

C) Hay veces que el inquilino pasa a ser comprador, o hay una modificación del contrato de alquiler que nos lleva a hacer el certificado energético. A pesar de que el usuario conoce las características del piso, el propietario está obligado a hacer el certificado de eficiencia energética. Estos casos no son los más habituales, y la ley ha de aplicarse por igual para todos. De esta manera se evitan resquicios legales donde el propietario pudiera alegar situaciones como esta para ahorrarse gastos.

Silja Molist López
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