En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber sobre el tratamiento de los contratos de arrendamiento celebrados después del 4 de junio del 2013, contenido en la nueva Ley 4/2013, de flexibilidad y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
La duración de un contrato de arrendamiento es acordado por las partes libremente, y dependiendo de la duración, la prórroga obligatoria o renovación automática del contrato ocurrirán en momentos diferentes.
Prórroga del contrato de alquiler
Si el contrato de arrendamiento tiene una duración menor a tres años, llegado el momento de vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por periodos de un año hasta cumplir mínimo los tres años de alquiler, y si nunguna de las partes lo rescinde se realizará una prórroga tácita hasta el cuarto año.
En cualquiera de los casos, esta prórroga obligatoria se ejerce si un mes antes del vencimiento del contrato o cualquiera de sus prórrogas, el inquilino no comunica al arrendador su deseo de no renovar el contrato o cualquiera de sus prórrogas.
El plazo que tiene del arrendador para comunicarle al inquilino su deseo de no renovación del contrato o cualquiera de sus prórrogas es igualmente de un mes antes del respectivo vencimiento, y de dos meses para casos excepcionales.
Estos casos excepcionales en los que no procederá la prórroga obligatoria después del primer año de duración son en los que el arrendador necesita la vivienda para:
- Convertirla en vivienda habitual para él o su familia de primer grado.
- En caso de adopción.
- Para su ex cónyuge si se han separado o divorciado.
Desistimiento del contrato de alquiler
Actualmente tras los seis primeros meses el inquilino también puede dejar el piso si avisa con 30 días de antelación y no tendrá que pagar ninguna indemnización a no ser que esta se estipule en el contrato.
Renovar el contrato de alquiler
Para renovar el contrato de alquiler tienen que ocurrir dos cosas: primero, que ninguna de las partes ejerza un desistimiento del contrato de arrendamiento, y segundo; haber agotado la vía de las prórrogas.
Renovación contrato arrendamiento de vivienda
Si las partes no se oponen y la prórroga obligatoria se agota, es decir, ya no existen más prórrogas, entonces se produce un silencio que significa que existe voluntad de las partes de que el contrato de arrendamiento se renueve. En este sentido, el contrato de alquiler se renueva automáticamente por tácita reconducción.
Este nuevo contrato de alquiler tiene la particularidad que su duración será sólo de un año, independientemente de la duración del contrato anterior. La prórroga obligatoria será de un año, sucesivamente hasta que algunas de las partes comuniquen su deseo de no renovar.
Renovación contrato arrendamiento de un local comercial
La renovación de un contrato de arrendamiento de un local comercial dependerá de lo pactado entre el arrendador y el arrendatario. Si entre lo pactado no existe la figura de la prórroga, entonces el contrato de arrendamiento se renovará automáticamente por tácita reconducción, siempre y cuando ninguna de las partes expresa su voluntad de no renovación un mes antes del vencimiento del contrato.
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