Multas por no tener certificado energético

Carlos

Carlos

Ingeniero Industrial

Actualizado el 25/10/2023

El certificado de eficiencia energética es obligatorio para alquilar y vender una vivienda y, por tanto, existen multas por no tener certificado energético. Desde junio de 2013, el certificado energético es obligatorio para todo tipo de inmuebles, tanto de obra nueva como los existentes que vayan a venderse o alquilarse, según el Real Decreto 235/2013.

Hoy te contamos cuáles son las multas por no tener certificado energético y qué sanciones por no tener el certificado de eficiencia energética hay. ¡Todo en el post!

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¿Qué pasa si no tengo el certificado de eficiencia energética?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de edificios existentes, el certificado de eficiencia energético es obligatorio para cualquier inmueble que se ponga a la venta o en alquiler, tanto de obra nueva como existentes.

Existen multas por no tener certificado energético, puesto que la etiqueta que te proporciona el certificado de eficiencia energética tiene que aparecer en cualquier anuncio de alquiler o venta junto al resto de información, como el precio, la superficie…

¿Cuándo es necesario el certificado de eficiencia energética?

El certificado energético para alquilar es obligatorio, así como para vender un inmueble. De hecho, el certificado energético de la vivienda hay que tenerlo antes de ponerla en venta o alquiler.

Muchos propietarios desconocen la obligatoriedad de tener el certificado energético de la vivienda para poder alquilarla o venderla. En ocasiones, se enteran de que este certificado es obligatorio porque lo exige la agencia inmobiliaria, lo reclama el inquilino o bien lo requiere el notario cuando se firma la escritura. Además, hay propietarios que tratan de evitarse el coste del certificado antes de asegurarse la venta o el alquiler.

Por eso, es importante saber que existen sanciones por no tener el certificado de eficiencia energética que pueden derivar en multas de hasta 6.000€.

Multas por no tener certificado energético

Marco legal

Desde que entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobó el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios, es obligatoria la obtención del certificado energético cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el cuál debe ser mostrado/entregado al comprador o nuevo inquilino.

El incumplimiento del procedimiento básico impuesto en el Real Decreto será considerado como una infracción recogida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Además, se considera también que la violación de este Real Decreto constituye el quebrantamiento de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

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Tipos de multas por no tener certificado energético

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, anteriormente nombrado, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, los distintos tipos que existen de multas por no tener certificado energético en los edificios se pueden categorizar como:

Infracciones leves

  • Anuncio e intento de venta/alquiler de viviendas sin mostrar su calificación energética así como no exhibir la etiqueta cuando sea obligatorio.
  • Certificados de eficiencia energética que no contengan el contenido mínimo obligatorio.
  • Expiración y no renovación de certificados.
  • No incorporar el certificado energético del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • Casos en los que la etiqueta no se ajuste al formato y contenido mínimo establecido.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • O cualquier acción que vulnere lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no se pueda categorizar como grave o muy grave.

Infracciones graves

  • Incumplimiento del procedimiento básico de obtención del certificado energético, según el RD 235/2013.
  • No presentar o registrar el certificado energético en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética donde se ubique el edificio.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Mostrar una etiqueta que difiere del certificado válidamente emitido, registrado y no en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado al nuevo usuario de la vivienda.
  • En el caso de reiteración en sanciones leves durante el año anterior a su imposición, será considerada como grave.

Infracciones muy graves

  • Falsificar la documentación en la expedición o registro de certificados energéticos.
  • No disponer de las competencias como técnico certificador.
  • Supervisión/control de la certificación energética sin el consentimiento o habilitación del órgano competente.
  • Venta o alquiler de edificios con certificados expirados o no debidamente registrados.
  • Igualmente, se considerará infracción muy grave, aquellas graves que durante los tres años anteriores a su imposición hayan vuelto a suceder de nuevo.

Sanciones por certificado energético

Cuantía de las sanciones y responsables

Algunas de las infracciones anteriormente señaladas serán sancionadas de la forma siguiente:

  • Leves, con multa de 300 a 600 euros.
  • Graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
  • Muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

Curiosamente la infracción más habitual entre los propietarios es considerada como muy grave. Tener un inmueble anunciado para su venta o alquiler sin disponer aún del certificado energético es considerada una falta muy grave y conlleva multas de entre 1.001 a 6.000. También es se considera una infracción muy grave la de falsear el resultado del certificado energético, sanción aplicable al técnico certificador.  

En aquellos escenarios donde la multa es inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción se impondrá por un importa equivalente al del beneficio así obtenido.

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