El alquiler de viviendas ha experimentado un gran auge en España durante los últimos años. Cada vez son más los consumidores en nuestro país que apuestan por el arrendamiento animados por la gran oferta de inmuebles que encontramos en el mercado y por las ventajas que este implica frente a la compra de una vivienda.

Sin embargo, un elevado porcentaje de quienes se deciden por el alquiler, ya sean inquilinos o propietarios, desconocen detalles tan importantes como los plazos legales de devolución de una fianza, el modelo de contrato de alquiler de una vivienda amueblada o aquellas cláusulas imprescindibles que debe incluir un modelo de contrato de alquiler.

Si estáis pensando en alquilar una casa próximamente o vais a sacar una propiedad al mercado en régimen de alquiler y desconocéis qué debe incluir vuestro contrato, tomad nota, estas son las claves que no debéis obviar.

Lo que un contrato de alquiler debe incluir

Como bien sabéis, un contrato de arrendamiento regula por escrito la relación entre el propietario del inmueble y el futuro inquilino durante un tiempo determinado y estipulado de antemano, de ahí que la información básica que debe aparecer en el documento incluya:

  • La fecha de ratificación del mismo.
  • La identidad o datos personales de ambas partes (nombre completo, estado civil, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
  • Los detalles de la vivienda (dirección completa, superficie aproximada, inscripción en el Registro de la Propiedad, número de referencia catastral, si la vivienda contiene mobiliario y, en caso afirmativo, inventario adjunto del mismo; si se alquila con trastero o garaje, etc.).
  • La duración del contrato en función del acuerdo alcanzado y la fecha a partir de la cual empieza a contabilizar.
  • Importe de la renta anual y plazos y medios de pago.

A lo que podríamos denominar como información básica del modelo de contrato de alquiler, que es la expuesta anteriormente, habría que añadir varias cláusulas con el fin de detallar al máximo el tipo de arrendamiento acordado entre las partes así como algunos de los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino.

Las cláusulas en un contrato de alquiler de vivienda

Podemos incluir tantas como queramos, sin embargo, existe un conjunto de cláusulas frecuentes en el alquiler de viviendas cuya introducción en el modelo de arrendamiento facilitará enormemente el entendimiento entre las partes, sobre todo de cara a posibles desavenencias. Estas clausulas hacen referencia a los siguientes puntos:

  • La renovación.

El propietario del inmueble podrá renovar anualmente el contrato de arrendamiento hasta que este alcance los tres años a menos que el inquilino notifique por escrito la renuncia con 30 días de antelación. Es decir, el inquilino puede quedarse en el piso durante un mínimo de tres años siempre y cuando cumpla con la totalidad de las obligaciones expuestas en el contrato.

Eso sí, el periodo mínimo de validez del contrato será de seis meses, y el incumplimiento de este plazo podría suponer una indemnización económica equivalente al periodo que falte por cumplir. Pasados esos tres años, las prórrogas serán de carácter anual. Ambas partes tendrán entonces derecho a cancelar el contrato siempre y cuando avisen con un mes de antelación.

  • La recuperación de la vivienda por parte del propietario.

El arrendatario podrá recuperar la vivienda después de un año de alquiler siempre y cuando la necesite, como primera residencia, para el o para su familia. En este caso, tendrá que avisar con dos meses de antelación al inquilino.

  • La variación de la cuantía del alquiler.

La renta podráactualizarse anualmente de acuerdo a la variación del IPC general, del PIB o del índice que acuerden entre las partes. También podrá convenirse un porcentaje fijo anual de subida.

Para poder aplicar esta actualización de la renta, el contrato de alquiler deberá recoger una clausula específica al respecto. El propietario del inmueble podrá subir la renta si durante los tres primeros años de contrato realiza mejoras en el inmueble que redunden en un incremento ostensible de la calidad de vida de los inquilinos.

  • Los desperfectos.

El inquilino no podrá realizar en la vivienda obras que modifiquen su configuración. Sin embargo, tendrá que hacer frente a todos los desperfectos derivados del desgaste y deterioro por el uso ordinario de la vivienda. El propietario, por su parte, acometerá todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en condiciones optimas de habitabilidad.

  • Las actividades en el interior de la vivienda y la tenencia de mascotas.

El contrato de alquiler del inmueble debería recoger las siguientes prohibiciones dirigidas al inquilino: la de realizar actividades de tipo industrial, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, la de ceder o subarrendar la vivienda sin el permiso expreso por escrito del propietario, y la de tener animales peligrosos salvo previo permiso expreso por escrito del arrendado.

  • La fianza.

La fianza obligatoria asciende a un mes de alquiler en metálico y tendrá que ser depositada en la oficina administrativa habilitada para ello por la comunidad autónoma pertinente. La cuantía deberá ser la misma durante los tres primeros años. A esta fianza, el propietario de la vivienda puede sumar una garantía adicional como puede ser un aval bancario.

  • Los gastos ordinarios.

El pago de suministros (luz, agua, gas, basuras, etc.) suele ser un punto controvertido. En este caso, las partes pueden alcanzar varios acuerdos que deberán ser recogidos en el modelo de contrato de alquiler, sin embargo, lo normal es que, si están dados de baja, el inquilino los dé de alta y los domicilie en su cuenta bancaria; como consecuencia, podrá negociar con el propietario de la casa una contraprestación derivada de los gastos añadidos.

En cuanto a la comunidad y el IBI, deberán ser las partes quienes acuerden la forma de afrontarlos y ponerlo por escrito en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento. En dicha cláusula deberá aparecer el nombre de quién hará frente a los gastos y el importe anual de los mismos.

Esperamos que estas indicaciones hayan arrojado algo de luz sobre vuestras dudas como futuros inquilinos o propietarios de una vivienda en alquiler. Si aún así os sentís inseguros y queréis acudir a profesionales en asesoría jurídica y formalización de contratos, en Irigoien Asesores os brindaremos la ayuda que necesitáis.

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