Es una pregunta frecuente de clientes y propietarios de naves industriales, el saber si su nave industrial necesita tener el Certificado de Eficiencia Energética. Para saber si es necesaria la certificación energética de una nave industrial se tiene que ir al artículo 3, apartado 2 c) del Real Decreto 390/2021.
Se tiene que mirar si nuestra nave está excluida del ámbito de aplicación de la certificación energética por ser de baja demanda energética, y en el caso de que lo esté si hay alguna parte de la nave que sí que queda dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto, y es necesario certificar.
El Certificado de eficiencia energética es un documento obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013, y la obligación de mostrarlo está regulada en España por el Real Decreto 390/2021.
Todos los edificios necesitan tener un documento de certificación energética cuando se van a alquilar o vender. Excepto los que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto.
En el siguiente artículo veremos cuándo se realiza la certificación energética de una nave industrial y cuáles son los aspectos que se certifican.
¿Qué edificios están excluidos de tener el certificado de eficiencia energética?
Tenemos una serie de edificios que por sus características están excluidos de la obligación de obtener el Certificado de eficiencia energética. Estos edificios son los siguientes.
– Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
– Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética.
– Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
– Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas
Edificio industrial de baja demanda energética
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, se consideran de baja demanda energética. Entonces estos edificios están excluidos del ámbito de aplicación y por lo tanto no necesitan el Certificado de eficiencia energética.
También aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
Oficinas de la nave industrial
Las oficinas de la nave industrial se consideran que se tiene que mantener con un cierto grado de confort por lo que no son de baja demanda energética.
De acuerdo con este criterio se deberían de certificar cuando se alquile o se venda el edificio, si bien únicamente en el caso de que las oficinas tengan una superficie útil igual o superior a 50 m².
Se puede dar el caso en que las oficinas estén fuera de la nave industrial, en este caso se tiene que examinar si están adosadas a la nave o por el contrario están separadas y aisladas de cualquier otro edificio.
Las oficinas existentes no adosadas a la nave y con una superficie útil inferior a 50 m² no necesitan tener el Certificado de eficiencia energética.
En cualquier caso, ante la duda siempre es mejor acudir al Real Decreto en el cual podemos ver si hay exclusión del ámbito de aplicación en nuestro edificio.
Cómo se hace la certificación energética de una nave industrial con oficinas
Durante la visita a la nave tendremos de tomar los mismos datos usuales para un edificio necesarios para poder realizar la certificación energética de una nave:
- Superficies útiles interiores de la nave y de las oficinas realizando un croquis de la distribución de las estancias.
- Determinación del tipo de huecos, cerramientos y sus dimensiones.
- Identificación de la actividad, tipo de luminarias y de la iluminancia existente.
- Instalaciones existentes de ACS, y de climatización.
- Posibles contribuciones energéticas como la fotovoltaica o la térmica.
Mediante estos datos podremos elaborar el informe de certificación energética de una nave Industrial con oficinas. Es aconsejable siempre acudir al Real Decreto 390/2021 y determinar si nuestra nave con oficinas entra dentro de las exclusiones de obtener el Certificado de eficiencia energética.