La Inspección Técnica de Edificaciones o Inspección Técnica de Edificios, más conocida por sus siglas ITE, es una inspección técnica que deben superar periódicamente los edificios en España. Se trata de una solución preventiva de mantenimiento y consiste en  una revisión de una serie de aspectos relacionados con  la seguridad del inmueble y de las personas habitan en él. 

Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, y también por las diferentes Ordenanzas Municipales, que establecen las condiciones para las inspecciones.

Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio

El Real Decreto-Ley 8/2011, del 1 de julio, establece la obligatoriedad de realizar la ITE en los edificios con una antigüedad superior a 50 años, para edificios residenciales y para poblaciones donde se superen los 25.000 habitantes.

Sin embargo, el Real Decreto deja abiertos todos estos parámetros a cada Comunidad Autónoma, que puede establecer los suyos propios. 

ITE en caseríos según la normativa del País Vasco

En el caso del País Vasco, el Decreto 117/2018 es el encargado de regular esta cuestión. Entre los edificios que señala como obligados a someterse al ITE están los de uso predominantemente residencial, a saber: viviendas unifamiliares, bifamiliares y adosados, así como los de tipología residencial colectiva.

Si hacemos caso a lo señalado en dicho Decreto sí estarían incluidos los caseríos dentro de viviendas unifamiliares  como sujetos obligados, pero  más adelante se establece un matiz importante: 

“En ningún caso se considerará que un edificio tiene un uso predominantemente residencial cuando el uso mayoritario en el edificio distinto del uso de vivienda sea de tal entidad que se encuentre sometido a algún tipo de intervención por parte de las administraciones públicas como el régimen establecido para las actividades clasificadas, la inscripción en el Registro Industrial, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco o el Registro General de Explotaciones Ganaderas u otros”.

Podemos sacar en conclusión de lo anteriormente expuesto que el País Vasco obliga a todas las viviendas unifamiliares, entre ellas los caseríos, a superar la ITE, pero con una importante excepción: se excluyen los que están dedicados a actividades industriales, agrarias y otro tipo de actividades. Así, tendrá que someterse al examen en caso de que el caserío esté solamente destinado a vivienda y no a ninguna actividad.

Lorena Berdasco Menendez
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