Cuando una persona va a alquilar un piso, son muchas las dudas que se le plantean. Sin embargo, hay una que no suele faltar: ¿Es obligatorio el seguro de hogar en un alquiler? Con ella, vienen más. Si fuera obligatorio, ¿el seguro del piso de alquiler quién lo paga? ¿El propietario o el inquilino? Para que acaben los interrogantes, te contamos lo que dice la normativa sobre la obligatoriedad del seguro de hogar para arrendamiento de viviendas.
Seguro del hogar inquilino
Lo primero que un inquilino se cuestiona sobre este asunto es si existe obligación de suscribir un seguro de hogar para vivir en alquiler. Y la respuesta es que no. La normativa es clara en este aspecto y una persona no queda obligada a tener seguro por alquilar una vivienda.
Por mucho que haya propietarios que insistan a la firma del contrato y como condición para el mismo en la suscripción de un seguro por miedo a que su vivienda pueda sufrir desperfectos, lo cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula el mercado del alquiler de fincas urbanas y el régimen jurídico aplicable a las mismas, ni tan siquiera menciona el seguro en su articulado.
Ley de arrendamientos urbanos seguro hogar
Así, ningún punto de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite deducir la obligatoriedad de contratar un seguro de vivienda en alquiler. Lo que sí establece la normativa es la libertad de las partes para pactar que los gastos para el “adecuado sostenimiento del inmueble (…) y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”, esto es, el que alquila, tal y como detalla el artículo 20 de la LAU.
Del mismo se desprende que no es exigible al inquilino la contratación de un seguro, pero tampoco forzarle al pago del que pueda haber suscrito el propietario cuyo abono, en todo caso, quedaría sujeto a la negociación. En este punto es importante distinguir también entre la vivienda en sí misma y lo que hay dentro de la misma, es decir, el contenido.
Cuando se habla de seguro de contingente, lo que se cubre es la estructura de una vivienda, las puertas, los armarios empotrados, etc. Frente a este tipo de seguro, el de contenido protege las posesiones que hay en ese inmueble, como muebles, equipos electrónicos o prendas de vestir.
Seguro de hogar para alquiler: obligatorio no, pero sí recomendable
La diferenciación anterior no es en balde puesto que, aunque un inquilino no esté obligado a suscribir un seguro de hogar, sí puede ahorrarse disgustos si lo hace por el continente (sus posesiones). Un ejemplo claro del porqué es recomendable para un inquino tener seguro es ante un caso de robo. Sin haber protegido sus pertenencias, no podrá más que resignarse a haberlas perdido para siempre, sin ningún otro derecho.
También es altamente recomendable suscribir otro tipo de seguro, el de responsabilidad civil, que correría también a cargo del inquilino. Respecto a este aspecto, la importancia de tener este seguro de vivienda en alquiler radica en la tranquilidad que aporta ante cualquier siniestro. Con este seguro, cualquier daño provocado en la propiedad u en otras anexas por un incendio o una pérdida de agua, por poner algunos ejemplos, quedará cubierto, sin riesgos a reclamaciones futuras por parte del propietario o de su aseguradora.