Presentamos las dudas principales sobre el certificado energético para tratar de dar respuesta a cada una de ellas. Desde su obligatoriedad, quien solicita el certificado de eficiencia energética y cuándo, hasta las sanciones económicas por no disponer del certificado energético cuando lo exige la normativa.
¿Qué es el certificado energético?
El certificado energético es un informe redactado por un técnico competente que contiene datos objetivos relativos a las características energéticas de un inmueble determinado.
En este aspecto, la certificación energética lo que hace es calificar energéticamente un inmueble calculando para ello el consumo anual de energía preciso para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones corrientes de funcionamiento y ocupación (incluye a tal fin la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, ventilación y refrigeración).
¿Qué norma lo regula y desde cuándo es obligatorio?
El certificado energético forma parte de una directiva europea de obligatorio cumplimiento que proviene del año 2002. Debía haberse aplicado en España mucho antes de su obligatoriedad en 2013, de hecho, todos los países de la Unión Europea aplicaban mucho antes esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007. El objetivo es que los ciudadanos conozcan y sean conscientes del consumo energético de sus hogares.
La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.
¿Quién debe solicitar el certificado energético?
El propietario o promotor de un edificio o unidad del mismo es quien solicita el certificado de eficiencia energética para la realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será el responsable de guardar y conservar la correspondiente documentación durante su periodo de vigencia.
¿En que casos debemos solicitar el certificado de eficiencia energética?
Una vez resuelto el quien solicita el certificado de eficiencia energética, vamos a tratar en que casos debemos solicitarlo.
La norma actual obliga a que todos los edificios privados existentes, al poner a la venta o alquiler, dispongan de un certificado de eficiencia energética. Por ello, resulta ineludible disponer de dicho certificado antes de proceder a realizar la venta o contrato de arrendamiento oportuno.
Desde el punto de vista del inquilino o comprador del inmueble, el certificado energético le orientará sobre lo eficiente que es un edificio (o parte de éste) aportando una variable más a considerar en toda operación de compraventa. El certificado le aportará al inmueble una ventaja o desventaja comparativa respecto al resto de competencia.
En el caso de inmuebles de propiedad pública también estarán obligados a contar con su correspondiente Certificado de Eficiencia Energética con una serie de características: superficie útil superior a 250 m² y frecuentados habitualmente por el público. En este último caso la etiqueta energética deberá ser exhibida en lugar destacado y bien visible.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales.
¿Qué inmuebles no están obligados a la certificación energética?
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”)
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año; siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Procedimiento de certificación energética
El técnico normalmente deberá seguir los siguientes pasos:
- Visitar físicamente el inmueble a certificar.
- Hacer las correspondientes mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
- Trasladar toda esa información de campo a los programas homologados.
- Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética adecuadas.
- Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.
El procedimiento de certificación energética finaliza con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la concesión de una etiqueta energética (no obligatoria en todas las comunidades). La escala de calificación energética es de siete letras y va entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética es el resultado de la calificación, otorgando la letra correspondiente de la escala.
Incumplimiento de la Obligación de tener un Certificado Energético
En el artículo 18 de la normativa se desarrolla la nueva figura administrativa de la infracción concreta en materia de certificación energética de los edificios.
Además, se expone que la no exhibición y/o puesta a disposición del Certificado estará considerado infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.
El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores mide las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros aspectos a su nivel de intencionalidad y de reincidencia.
Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves: hasta 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves: entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros.
El futuro de la certificación energética
Es bastante probable, tal y como ha venido ocurrido en otros países, que las administraciones públicas consideren la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga de impuestos (como por ejemplo el IBI) en función de la calificación energética del inmueble, de hecho, en algunos Ayuntamientos ya se están llevando a cabo dichas rebajas impositivas.