Los certificados energéticos en local comercial son también obligatorios para aquellos que se vendan o se alquilen.

Pero el certificado energético de un local comercial presenta algunas peculiaridades, tanto de cara al técnico y como de cara al propietario del local.

La certificación energética de un local comercial tiene en cuenta la iluminación.

En los edificios residenciales el consumo de iluminación no se mide para calcular el certificado energético por considerarse un consumo despreciable frente al de calefacción, agua caliente y aire acondicionado. En cambio, en los certificados energéticos en local comercial la iluminación sí es un factor determinante de la eficiencia energética. Esto se debe sobretodo a que los en los comercios la luz permanece encendida durante el horario completo de apertura y de manera ininterrumpida. La iluminación es un consumo muy importante en el certificado energético de un local comercial.  

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Se puede realizar el certificado energético de un local comercial aunque no tenga agua caliente.

En los inmuebles de uso residencial es imprescindible tener agua caliente sanitaria para calcular el certificado energético. Una casa sin agua caliente no se considera habitable, por lo que no se podría ni vender ni alquilar. Pero si que existen locales comerciales que por su uso no necesitan agua caliente, por lo que en la certificación energética de un comercio se pude llevar a cabo sin que haya agua caliente instalada.  

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Los locales en brutos no necesitan certificado energético hasta que se acondicionen.

La normativa  de certificación energética recoge que los locales en bruto, sin instalaciones, ni cerramientos, ni acabados, no precisan de certificado energético. Indica que el certificado energético deberá realizarse una vez acabadas las obras de acondicionamiento del local comercial, y se exigirá para la licencia de apertura.  

Las tasas de registro de certificado energético del local comercial son más elevadas.

En varias comunidades autónomas la tasa administrativa asociada al registro del certificado energético es diferente para el caso de los locales comerciales. Esto ocurre en los siguientes registros de certificación energética en local comercial de:  

  • Cataluña: para los locales comerciales y oficinas la tasas de registro es de 10€€ más 0,1€€ por metro cuadrado.
  • Comunidad Valenciana: la tasa se incrementa considerablemente para todo el sector terciario, 50€€ + 0,10€€ por m2, con un máximo de 1.500€€.
  • Galicia: para otros usos no residenciales la tas es de 5€€ más 0,05€€ por cada metro cuadrado construido.

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