Solicitar ayudas informe evaluación de edificios
¿En qué consiste una solicitar ayudas informe evaluación de edificios? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre solicitar ayudas informe evaluación de edificios
¿Cómo conseguir las ayudas informe evaluación de edificios?
De cara a solicitar las ayudas IEE, es necesario realizar, como paso previo, el Informe de Evaluación de Edificios, ya que su presentación es un condicionante total para su concesión. Para ello, se podrá presentar el formato ya establecido legalmente como válido, junto con la factura de haber abonado los honorarios del técnico competente. La presentación de solicitud de esta subvención se formalizará ante la Comunidad Autónoma donde esté radicado el edificio. Usualmente, en la Consejería que comprenda las labores de Vivienda y Urbanismo. Este último trámite puede ser realizado por una persona particular, aunque siempre te recomendamos confiar en una gestoría, para tener la tranquilidad de que la presentación será la adecuada en tiempo y forma. Eso sí, hemos de recalcar que las beneficiarias de la ayuda jamás serán el propietario o propietarios de un piso, sino solamente las comunidades de vecinos.
Aquí debemos señalar que el plazo de presentación estará regulado, potestativamente, por la normativa autonómica, por lo que tan solo podremos citar el contenido en la legislación estatal, que es un supuesto de máximos. Es decir, cada Comunidad Autónoma podrá fijar un plazo distinto de tiempo.
Tomando lo anterior como referencia, podemos decir que el Informe de Evaluación de Edificios tendrá que solicitarse, en edificios que cuenten con más de 50 años a fecha del 28 de junio de 2013 y deberá efectuarse en un plazo máximo de 5 años a contar desde esa fecha. Para edificios que el 28 de junio de 2013 no hubieran cumplido los 50 años, el plazo de será de otros 5 después de que se cumpla la quinta década de construcción. Finalmente, para edificios que cuenten con más de 50 años, pero que ya hubieran realizado esta inspección técnica, esta deberá ser actualizada en los siguientes 10 años tras el 28 de junio de 2013.
La fecha de 28 de junio de 2013, que hemos visto como referencial, es la de entrada en vigor de la nueva ley.
Con independencia de la antigüedad del edificio hay otros dos casos en los que se solicita la inspección técnica del edificio con sus propios plazos. En los casos en que los titulares de los edificios vayan a solicitar ayudas o subvenciones para obras de conservación, adecuación energética o accesibilidad será necesario tener el informe antes de la presentación de la petición de esa ayuda o subvención. Por último, tendrá que solicitarse en el plazo que una Comunidad Autónoma o un ayuntamiento prescriba cuando, desde esa Administración competente, haya emanado la orden de realizar tal actuación en un edificio determinado por razones que pueden estar relacionadas con su antigüedad, forma, ocupación o disposición urbana.
El plazo para solicitar, por su parte, las ayudas para el Informe de Evaluación de Edificios será de 2 meses y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la cual se anuncie la subvención.
¿Cuándo solicitar las ayudas informe evaluación de edificios?
Será obligatorio solicitar el Informe de Evaluación de Edificios en todos aquellos que tengan más de 50 años, desde su edificación. Será la Administración la competente en cada caso, la que lo solicite a los inmuebles compuestos por varias viviendas, en cuyo caso dicha solicitud se articulará de manera discrecional. Desde la fecha en que alcancen esos cincuenta años tienen cinco años para realizar la inspección.
También está obligado a realizar el informe de evaluación de daños el propietario de un edificio, sin importar su antigüedad, cuando vaya a solicitar ayudas públicas para realizar en ese edificio obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética. Dicho informe deberá realizarse siempre con anterioridad a la solicitud de la ayuda correspondiente.
Además, en edificios que ya tengan una inspección realizada con antrioridad a 2013 será necesario hacer una nueva cuando corresponda la revisión, siempre que sea antes de 2023.
Por último, necesitan este trámite los edificios que así lo exija la normativa local o autonómica correspondiente.
La elaboración de un Informe de Evaluación de Edificios tiene que ser realizada, de forma obligatoria, por un técnico competente. Por técnico competente, en atención a lo previsto en la ley, entenderemos, para estos casos, las figuras de arquitectos y arquitectos técnicos que hayan sido habilitados para ellos, así como de otros técnicos facultativos que se determinen en la casuística de desarrollo de la ley.
En cuanto a la presentación de este Informe de Evaluación de Edificios ante la Comunidad Autónoma, este podrá ser realizado por cualquier persona, un particular o de una gestoría. Nuestra recomendación es, como siempre, confiar en los profesionales, en estos casos, para cubrir todas las posibles contingencias.
En cuanto a la solicitud de ayudas para el Informe de Evaluación de Edificios, esta podrá presentarse, igualmente, por parte de cualquier persona. Dado que la beneficiaria será la comunidad de vecinos quizás su encargado sea la figura más lógica para realizar este trámite.
El precio del Informe de Evaluación de Edificios es muy difícil de fijar de antemano, ya que depende de varios aspectos. El principal de ellos es el tamaño total del inmueble. Podemos decir que partirá, por norma general, desde unos 300 euros. A este precio, que será destinado a pagar al técnico, tendremos que sumar el del pago a la gestoría, en el caso de que hayamos escogido esta opción de representación.
Este precio del Informe de Evaluación de Edificios será importante, puesto que, a partir de él, se establecerá la cuantía de las ayudas al Informe de Evaluación de Edificios. Estas ayudas tendrán un montante resultante de multiplicar 20 euros por el número de viviendas del edificio, así como por cada 100 metros cuadrados de local. Eso sí, en ningún caso, la cuantía podrá superar la cifra de 500 euros o ser más de la mitad de lo que costó, en su día, la elaboración del informe.
Normativa y requisitos de las ayudas informe evaluación de edificios
La normativa básica, en este caso, es la estatal, ejemplificada en la Ley 8, de 2013, aprobada el 26 de junio de ese año, sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana. Esta ley fue derogada, en gran parte, por el Real Decreto Legislativo 7 de 2015, aprobado el 30 de octubre de ese año. Además, puede existir normativa autonómica y local que desarrolle esta básica de carácter estatal. De hecho, lo más habitual es que, a la hora de ponderar el Informe de Evaluación de Edificios, debamos recurrir a las leyes autonómicas, ya que en ellas suelen estar contenidas las características que tendrá que reunir tal documento.
El marco legislativo de la Unión Europea es también muy claro y se establece en la Directiva sobre Eficiencia Energética en Edificios, la Directiva 27 de 2012.
La presentación del Informe de Evaluación de Edificios deberá ser física ante el organismo que cada Administración (usualmente, las Comunidades Autónomas) haya dispuesto para recibirlo. La presentación de la solicitud de ayudas al Informe de Evaluación de Edificios deberá realizarse en el espacio indicado para ello por cada Administración. Normalmente será o bien en dependencias de la Consejería encargada de Vivienda o bien en la que gestione los asuntos de subvenciones y ayudas públicas.
Sobre los requisitos a cumplir, hemos de tener en cuenta que las ayudas al Informe de Evaluación de Edificios están pensadas para propietarios o comunidades de propietarios que reúnan de forma simultánea las dos siguientes previsiones: en primer lugar, edificios de tipología residencial colectiva (excluidas, por lo tanto, las viviendas unifamiliares y los adosados); y, además, que tengan una antigüedad de más de 50 años o bien aquellos para los que se solicite la calificación de carácter provisional de rehabilitación protegida de cara al supuesto de obras de consolidación estructural, adaptación a la normativa de accesibilidad o mejora de eficiencia energética (fundamentalmente, de envolvente técnica). En este segundo supuesto se incluyen, por analogía, los edificios que, con antigüedad menor de 50 años, hayan sido requeridos por la Administración Local o Autonómica para que soliciten, obligatoriamente, el Informe de Evaluación de Edificios.
En estos casos, será obligatorio el encargo del Informe de Evaluación de Edificios y resultará preceptiva, por lo tanto, la solicitud de la subvención de la que estamos hablando.
En cuanto a la documentación que debemos aportar cuando realizamos una solicitud de ayudas para el Informe de Evaluación de Edificios, será la siguiente. Deberemos adjuntar el DNI del representante, así como la acreditación, debidamente cumplimentada, de la representación que se ostenta en ese momento; el CIF de la comunidad, en caso de existir; la nota simple registral en la cual aparezca el edificio, junto con la información catastral en la que se hace referencia a las características del edificio, al número de viviendas y a la antigüedad del inmueble; una copia del Informe de Evaluación de Edificios, así como la acreditación que demuestre que ha sido presentado ante la Administración correspondiente; la factura del pago al técnico que realizó el Informe de Evaluación del Edificio; y el impreso de la domiciliación bancaria sobre dicho pago.
¿Qué son las ayudas informe evaluación de edificios?
El Informe de Evaluación de Edificios es un documento firmado por un profesional acreditado y que hace referencia, de forma detallada, a aspectos relacionados con las condiciones de accesibilidad universal, el estado de conservación y la eficiencia energética de un edificio. Será la Administración la competente en cada caso y la que lo solicite a los inmuebles compuestos por varias viviendas.
Este informe sustituye a la Inspección Técnica del Edificio (ITE) e incluye el certificado de eficiencia energética. Además, la tramitación de un Informe de Evaluación de Edificios es necesaria para solicitar una ayuda de cara a la rehabilitación de la vivienda.
El contenido de este informe, al igual que el procedimiento de su solicitud y tramitación, aparece contenido y detallado en la normativa propia, que será autonómica. Básicamente, un Informe de Evaluación de Edificios tiene que contener los siguientes datos:
- Una evaluación técnica sobre el estado de conservación del edificio.
- Una evaluación sobre las condiciones de accesibilidad universal, estableciendo si el edificio cumple tales condiciones y, en caso contrario, si está preparado para soportar las modificaciones necesarias de cara a que las cumpla en su momento.
- La certificación de eficiencia energética en edificios.
Las ayudas al Informe de Evaluación de Edificios son subvenciones de carácter estatal (aunque su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas e, incluso, en algunos casos, existen también otras ayudas municipales) que ayudan a pagar una parte de los honorarios de los técnicos encargados de emitir el Informe de Evaluación de Edificios. Constituyen la posibilidad de formalizar la situación del edificio en relación a este trámite a un precio menor. Por ello, hemos de señalar que la beneficiaria de esta subvención siempre será la comunidad de vecinos, que es el sujeto encargado de los aspectos relacionados con el Informe de Evaluación de Edificios, y nunca el propietario de la vivienda.
Habitualmente, estas ayudas se conceden por concurrencia de carácter competitivo, esto es, se establece una baremación en base a distintas características de los edificios (que suele ser particular en cada Comunidad Autónoma), lo que determina el orden de cobro de estas ayudas al Informe de Evaluación de Edificios. Los baremos de puntuación al respecto recogen aspectos como la antigüedad del edificio, el número total de viviendas que tiene, la obligatoriedad o no de realización del Informe de Evaluación de Edificios en ese inmueble concreto o la solicitud de ayudas para la rehabilitación o adaptación energética y de movilidad sostenible en ese edificio.
Nos venimos refiriendo, en todo momento, a las ayudas al Informe de Evaluación de Edificios, pero quizá no quede suficientemente claro el concepto de edificio. No lo será ninguna vivienda unifamiliar o instalación industrial, sino que, en estos casos, hablamos de otras cosas. Por edificio de tipología residencial (que es la figura que tratamos al hablar de las ayudas al Informe de Evaluación de Edificios) entendemos cualquier edificio compuesto por más de una vivienda y que puede comprender, además, otros usos diferentes al residencial (por ejemplo, los locales comerciales, los hoteles y las residencias de ancianos).
Cuanto cuesta solicitar ayudas informe evaluación de edificios
El precio de solicitar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) varía en función de diversos factores, como la comunidad autónoma donde se ubique el edificio, el año de construcción, el tipo de inmueble y su tamaño. En general, los costos de este tipo de informes suelen oscilar entre 400 y 1.200 euros, y estos se determinan principalmente por la complejidad del análisis a realizar y por las tarifas que establece cada profesional o entidad encargada de su elaboración.
El IEE es un documento necesario para acceder a ciertas ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de edificaciones. Muchas regiones en España ofrecen subvenciones que pueden cubrir hasta un 50% del coste del informe, y en algunos casos, incluso el 100%.
Además, el informe puede ser imprescindible para otros trámites como la venta o alquiler del inmueble, siendo una garantía para propietarios y compradores de la buena condición estructural, de la instalación eléctrica y de la eficiencia energética del edificio.
Es importante mencionar que, más allá del coste inicial del IEE, este puede representar un ahorro a largo plazo al poner de manifiesto posibles mejoras en términos de eficiencia energética, que a su vez podrían conducir a una reducción de los gastos comunes del edificio. Por otro lado, el incumplimiento de la obligatoriedad de contar con un IEE puede derivar en sanciones económicas, por lo que su realización termina siendo una inversión necesaria.
300€ - 1500€
50%
1 día
En el organismo competente en materia de Vivienda de tu provincia
Gestoría o el propio técnico que realice el IEE
Online o presencial dependiendo de cada comunidad
No obtener la ayuda por entrega de documentación erronea o insuficiente. La solicitud de la ayuda debe incluir el trámite técnico del Informe de Evaluación de Edificios
Sí
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