La ITE, es la Inspección Técnica de un Edificio . Los parámetros que valora son el estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y el grado de su eficiencia energética.

¿Hay obligatoriedad de realización de la ITE?

La Normativa que regula la ITE es el R. D. 8/2011, de 1 de Julio y por distintas Ordenanzas Municipales.
El Artículo 21 del R.D. 8/2011 define la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios para:

1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

  • Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  • Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Por consiguiente, para la realización de una ITE en edificios hay que seguir la normativa de aplicación en función del caso que se trate y el Concello en el que se encuentre ubicado el edificio.

En el caso de que el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obra alguna.

En el caso de que el edificio presente algún tipo de deficiencia, el resultado de la ITE será desfavorable. Una vez emitido el acta desfavorable de inspección y presentado en el ayuntamiento, los propietarios del inmueble deberán solicitar la licencia municipal de obra para acometer las obras de subsanación pertinentes.

¿La ITE, cada cuanto tiempo hay que realizarla?

La primera inspección técnica hay que realizarla cuando el edificio cumple 50 años de su construcción (este plazo puede variar en algunas poblaciones). Una vez pasada la ITE, en el caso que sea favorable, hay que esperar 10 años, por norma general, hasta la realización de la nueva inspección.

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Ruben Ferreño Gonzalez
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