En el contrato de alquiler o arrendamiento pueden producirse cambios en la titularidad tanto del inquilino (arrendatario) como del propietario del inmueble (arrendador).
Cambio del arrendatario
El cambio de arrendatario en el contrato de alquiler puede producirse a través de una cesión del contrato o a través de una subrogación.
La cesión del arrendamiento es un contrato por el cual el arrendatario (cedente) de un inmueble, transmite a un tercero (cesionario), los derechos y deberes que se pactaron en el contrato de alquiler original. Pasando el nuevo arrendatario a ocupar el lugar del antiguo, frente al arrendador.
Para que se produzca esta cesión es necesario el consentimiento expreso y por escrito del arrendador a través de un anexo de contrato de alquiler. Este anexo de contrato de alquiler ha de tener la firma del nuevo inquilino, la del antiguo y la del arrendador del inmueble.
La subrogación es la ocupación de la posición del arrendatario por otro nuevo, el cual tendrá los mismos derecho y deberes que el anterior, esta ocupación puede producirse:
- Por el fallecimiento del arrendatario que podrán subrogarse como nuevos arrendatarios:
- El cónyuge que conviviera con él.
- Los descendientes que hubiesen convivido 2 años con el arrendatario.
- Los ascendientes que hubiesen convivido 2 años con arrendatario.
- Los hermanos que hubiesen convivido 2 años con el arrendatario.
- Los parientes colaterales hasta tercer grado con un grado de minusvalía del 65% que convivieran con el fallecido durante 2 años.
- Por separación, divorcio o nulidad matrimonial del arrendatario, el cónyuge no titular del contrato podrá subrogarse si se le atribuye el uso de la vivienda por sentencia judicial y comunicándoselo al arrendador en un plazo de 2 meses desde la notificación de la sentencia.
Cambio de arrendador
En el cambio del nombre del arrendador en el contrato de alquiler el nuevo arrendador se subrogará en la posición del antiguo.
No hará falta un anexo de contrato de arrendamiento por cambio de arrendador. Este cambio en la titularidad del contrato de arrendamiento puede producirse:
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Mortis causa
Los herederos se subrogarán, es decir, tomaran la posición de nuevo arrendador en las mismas condiciones en las que se había celebrado el contrato de arrendamiento cuando el arrendador fallezca.
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Inter vivos
El cambio del arrendador inter vivos se producirá por:
- La resolución del derecho del arrendador: Si el contrato no está inscrito en el registro y el arrendador pierde la propiedad, por una ejecución hipotecaria o una sentencia judicial se extingue el arrendamiento. Si está inscrito antes del nacimiento del derecho que conlleva perdida de la propiedad, se produce una subrogación del nuevo arrendador en los términos que tenía el antiguo conforme al contrato.
- Venta de la vivienda: El comprador de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, el cual esté arrendado como vivienda, quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito.