Cuándo fallece un familiar los herederos se encuentran ante un sin fin de situaciones, de algunas de ellas vamos a hablar en este post.

Solicitud del Certificado de defunción

Para comenzar deben acudir al Registro Civil de la ciudad en la que ocurrió el fallecimiento, para solicitar un certificado de defunción. Os aconsejo solicitar varias copias, puesto que serán necesarias en diversos trámites.

Certificado de últimas voluntades

El siguiente paso, una vez trascurridos al menos quince días hábiles del fallecimiento será acudir al Registro de Últimas Voluntades para pedir un certificado, con el que conocer si el fallecido había otorgado testamento o no, y en caso positivo conocer el Notario en el que se encuentra depositado, así se podrá solicitar una copia.

Solicitud del testamento

Para solicitar esa copia del testamento en la Notaría en la que se encuentra depositado se debe tener en cuenta la fecha en la que se otorgó, puesto que si han trascurrido más de veinticinco años, el Notario ya lo ha depositado en el archivo del Colegio Notarial de la ciudad a la que pertenece.

Declaración de herederos

Una vez comprobado el certificado de últimas voluntades, si no se otorgó testamento se debe acudir a una Notaría y realizar la declaración de herederos, tal y como ya explicamos en un post anterior: Trámites de una herencia sin testamento.

No podemos olvidar tampoco, el post en el que hablamos sobre el reparto de la herencia entre hermanos, que os recomiendo volver a leer.

Gestionar una herencia

Pero, en este post, vamos a tratar más a fondo los problemas judiciales que conllevan la gestión de una herencia, y es que es frecuente encontrarse ante procedimientos judiciales de división de herencia.

  • Explotaciones agrícolas no indivisas

Un caso frecuente, es aquel en el que existen explotaciones agrícolas no indivisas, sino que son varias las fincas que forman el caudal relictio, por lo que los testadores difieren de las operaciones de inventario, valoración y adjudicación de los bienes hereditarios en un momento posterior al fallecimiento de ascendiente.

Así, nos encontramos, que cuándo un heredero ya venía explotando las fincas y por eso se le adjudicó al él, estará obligado al pago en metálico por la valoración de esas fincas. Por eso, habremos de partir de lo dispuesto por el artículo 1.056 del Código Civil, según el cual: si un padre quiere que sus fincas o explotaciones se mantenga unidas trás su muerte podrá pedirlo en su testamento y en el momento de la partición el heredero que conserve la explotación completa tendrá que pagar el dinero legítimo al resto de los herederos.

Y, así se ha decantado la jurisprudencia por entender que no es preciso que la disposición testamentaria contenga una auténtica partición revestida del conjunto de operaciones precisas para la adjudicación a cada heredero, tales como inventario, avalúo, liquidación y formación de lotes, bastando con que se haga referencia a simples normas para la partición.

  • Acción de desahucio por precario entre coherederos

Otro asunto muy común en los juzgados, lo encontramos cuándo tras el fallecimiento de los padres un hijo continúa viviendo en la casa a heredar por todos, y el resto interponen una “acción de desahucio por precario entre coherederos” contra aquel; en cuyo caso, hay discrepancia de criterios jurisprudenciales:

Por un lado, nos encontramos con el sector de la doctrina para el que la acción la debe ejercitar el heredero no para sí, sino para la comunidad hereditaria; pues, no nos encontramos ante una posesión sin título "sino ante un posible abuso del derecho, exceso que queda determinado por el uso en exclusiva de un concreto bien".

Por otro lado, otro sector de la doctrina, aunque admite esta acción de desahucio entre coherederos, pone en duda que se esté ante una situación de precario, por lo que, la protección que se otorga a los coherederos depende del hecho de que la posesión en exclusiva o excluyente de un bien por uno de ellos conlleva un prejuicio o daño injustificado para el resto de coherederos. 

Y todo esto, sin olvidar que la partición realizada por el testador se impone a sus herederos, que deben "pasar por ella, en cuanto no perjudique la legítima", tal y como claramente establece el artículo 1.056 del Código Civil.

Mientras los bienes de la herencia lo permitan, la partición habrá de circunscribirse a su reparto entre los coherederos, sin crear artificialmente, en cuanto sea posible, créditos y deudas entre ellos para su abono en metálico, en la medida que éste no existe en el haber partible. El artículo 842 del Código Civil, se inclina por esta solución al permitir la sustitución de la obligación de pagar en metálico que el testador pudiera establecer, por la de entregar bienes de la herencia.

  • Valoración de la herencia

Por ello, un problema habitual lo encontramos en el desacuerdo con el evalúo de la herencia, es decir, con la valoración de los bienes del caudal hereditario. El artículo 1.045 del Código Civil establece como importancia constatable de la colación el sistema "ad valorem", es decir, que no han de traerse a colación las mismas cosas donadas, sino su valoración al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios, lo cual es absolutamente lógico, ya que al tratarse de una prestación de valor, en principio, había que tener en cuenta el importe de la donación cuando se hizo, pero debidamente actualizado, esencialmente para tener en cuenta el fenómeno económico de la inflación y el de la devaluación monetaria.

La tan habitual frase jurídica "al tiempo que se evalúen los bienes hereditarios" significa que, en circunstancias normales, los bienes colacionables se habrán de valorar al surgir el dato de la partición pero si por cualquier evento dicha partición no ha podido ser hecha efectiva, la evaluación se deberá hacer en el instante de practicarla.

Por esto, y muchísimas incidencias más en el reparto de la herencia vienen las desavenencias familiares, tan comunes. Si necesitas ayuda para gestionar un trámite busca los mejores profesionales en Certicalia.

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